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792 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ de los más notables y fecundos juristas romanos, que destacó por su intervención en causas privadas, comentando una ley del edicto Edilio referente a la compraventa, afirma la dignidad del hombre: «propter dignitatem hom inum»A0. Marco Aneo Séneca tiene hermo sas páginas en las que condena los abusos de los dueños y, al mismo tiempo, defiende la dignidad humana de los esclavos, la igualdad de todos los hombres ante Dios y frente a las derechos naturales. Por ello, exhorta a los dueños a la clemencia, la dulzura y la benevolencia hacia sus esclavos, ya que deben estarles agrade cidos por el servicio realizado41. Las declaraciones más fuertes e interesantes resultan las de Flo- rentio y Ulpiano, que van dirigidas a declarar como abominable la institución de la esclavitud 42. 1.2.4. Influencia del pensamiento aristotélico en Roma Por Cicerón sabemos que la obra moral y política de Aristóteles era conocida en Roma43. Autores como Van’ón 44, Plinio el Joven45 o Columella46 tienen afirmaciones muy cercanas al Estagirita y de claro corte aristotélico. Los tres se plantean sacar de los esclavos la máxima utilidad posible: hacerles rendir y producir. El pensamiento y la legislación romana no distan mucho de la griega, aunque sí se da una gran diferencia de principios. Mientras Aristóteles reconoce la esclavitud como una ley natural, la ciencia y la legislación romana aceptan unánimemente que el fundamento de la institución de la esclavitud se encuentra en el derecho de gen- 40 C f. J. P aulo , D. De aedilitio edicto, 1. 44, 21,1. 41 C f. M. A. S eneca , Epistolarum 4, 7, 31, 47, 77, 90, 95; De beneficiis, 2, 9; 2, 3, 18-27; 7, 4; De dementia, lib. 1, 18, 22; 2, 6-7; De vita beata, 24; De otio sapien- tis, 28; De ira, 1, 5; Ad Marciam Consolatio, § 20; De tranquilitate animi, c. 10. 42 Cf. Digesto, lib. 1, tit. 5; De statu hominum, 1. 4, § 1; Digesto, lib. 1, tit. 1; De institia et iure, 1. 4; Digesto, lib. 430, tit. 17; De regulis iuris, 1. 32. 43 C f. M.T. C icerón , De finibus bonorum et malorum, lib. 5, cap. 4-5; lib. 4, c. 3; De divinatione, lib. 2, c. 1; Ad Quintum Fratrem, 3, 5; De Republica, lib. 3, c. 5; De legibus, lib. 1, c. 13; lib. 3, 6. 44 C f. M. T. V arrón , o. c., lib. 1, c. 8. 45 C f. P linio C ecilio S e c u n d o , Epistolarum, lib. 3, epist. 14. 46 C f. C olumella , De re rustica, lib. 1, c. 8.
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