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792 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ de los más notables y fecundos juristas romanos, que destacó por su intervención en causas privadas, comentando una ley del edicto Edilio referente a la compraventa, afirma la dignidad del hombre: «propter dignitatem hom inum»A0. Marco Aneo Séneca tiene hermo­ sas páginas en las que condena los abusos de los dueños y, al mismo tiempo, defiende la dignidad humana de los esclavos, la igualdad de todos los hombres ante Dios y frente a las derechos naturales. Por ello, exhorta a los dueños a la clemencia, la dulzura y la benevolencia hacia sus esclavos, ya que deben estarles agrade­ cidos por el servicio realizado41. Las declaraciones más fuertes e interesantes resultan las de Flo- rentio y Ulpiano, que van dirigidas a declarar como abominable la institución de la esclavitud 42. 1.2.4. Influencia del pensamiento aristotélico en Roma Por Cicerón sabemos que la obra moral y política de Aristóteles era conocida en Roma43. Autores como Van’ón 44, Plinio el Joven45 o Columella46 tienen afirmaciones muy cercanas al Estagirita y de claro corte aristotélico. Los tres se plantean sacar de los esclavos la máxima utilidad posible: hacerles rendir y producir. El pensamiento y la legislación romana no distan mucho de la griega, aunque sí se da una gran diferencia de principios. Mientras Aristóteles reconoce la esclavitud como una ley natural, la ciencia y la legislación romana aceptan unánimemente que el fundamento de la institución de la esclavitud se encuentra en el derecho de gen- 40 C f. J. P aulo , D. De aedilitio edicto, 1. 44, 21,1. 41 C f. M. A. S eneca , Epistolarum 4, 7, 31, 47, 77, 90, 95; De beneficiis, 2, 9; 2, 3, 18-27; 7, 4; De dementia, lib. 1, 18, 22; 2, 6-7; De vita beata, 24; De otio sapien- tis, 28; De ira, 1, 5; Ad Marciam Consolatio, § 20; De tranquilitate animi, c. 10. 42 Cf. Digesto, lib. 1, tit. 5; De statu hominum, 1. 4, § 1; Digesto, lib. 1, tit. 1; De institia et iure, 1. 4; Digesto, lib. 430, tit. 17; De regulis iuris, 1. 32. 43 C f. M.T. C icerón , De finibus bonorum et malorum, lib. 5, cap. 4-5; lib. 4, c. 3; De divinatione, lib. 2, c. 1; Ad Quintum Fratrem, 3, 5; De Republica, lib. 3, c. 5; De legibus, lib. 1, c. 13; lib. 3, 6. 44 C f. M. T. V arrón , o. c., lib. 1, c. 8. 45 C f. P linio C ecilio S e c u n d o , Epistolarum, lib. 3, epist. 14. 46 C f. C olumella , De re rustica, lib. 1, c. 8.

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