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788 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ La variedad entre los papeles sociales y económicos ocupados por los esclavos nos muestra la dificultad de conocer los usos concre­ tos. Una de las prácticas más difundidas fue la rural, que venía gobernada por los propietarios absentistas, que delegaban la admi­ nistración local a capataces, la mayoría de las veces esclavos, que organizaban el trabajo de las cuadrillas de servidores. En el ámbito urbano, el campo más numeroso fue el doméstico, que estaba casi totalmente en manos de los esclavos. En toda la pro­ ducción de cerámica, en la manipulación del vidrio, en la elaboración de joyas, en la producción de ladrillos, sillares, artículos de metal se echaba mano tanto de esclavos como libres. Los esclavos eran escogi­ dos también para servicios de gobierno y administración por estar estrechamente vinculados al pater familias y no poderse liberar de ese yugo. Las profesiones liberales, especialmente la medicina y la educación, recaían también sobre los esclavos. Para un noble romano era impensable tener que dedicarse a este tipo de menesteres. Al mismo tiempo, el tener un considerable número de esclavos poseía un fuerte prestigio social, al que la nobleza romana estaba muy acos­ tumbrada. En este contexto hay que leer el texto de Gayo, en sus Ins­ tituciones: «Si alguien posee de dos a diez esclavos puede liberar a la mitad; si tiene de diez a treinta, puede liberar a una tercera parte. Si alguien tiene entre treinta y cien esclavos puede liberar a una cuarta parte. Finalmente, si un propietario posee entre cien y qui­ nientos esclavos no debe liberar a más de una quinta parte. La ley no da cuenta de los propietarios con más de quinientos escla­ vos, pero no permite liberar a más de cien. Por otro lado, la legis­ lación no es aplicable a los propietarios que sólo poseen uno o dos esclavos, por lo que pueden liberarlos a su voluntad» 21. 21 «Nam ei qui plures quam duos, ñeque plures quam decern servos habebit, usque ad partem dimidiam eius numeri manumitiere permittitur; ei vero, qui plures quam x ñeque plures quam xxx servos habebit, usque ad tertiam partem eius nume­ ri manumittere permittitur. At ei, qui plures quam xxx ñeque plures quam centum habebit, usque ad partem quartam potestas manumittendi datur. Novissime ei, qui plures quam c habebit nec plures quam d , non plures manumittere permittitur quam quintam partem; ñeque plures quam d habentis ratio habetur, ut ex eo numero pars definiatur, sed praescribit lex, ne cui plures manumittere liceat quam c. Quod si quis

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