PS_NyG_2000v047n002p0669_0687

672 MARIANO ÁLVAREZ GÓMEZ ciencia que ahora se trata de observar. No ya porque son presunta­ mente formales y carecen de contenido, ya que al estar determina­ das tienen ya un contenido, el que representa tal determinación, sino por lo contrario, por carecer de forma. Las leyes del pensar se presentan como algo dado, absoluta y definitivamente establecido, justamente como leyes, cuando en rea­ lidad no son sino «momentos que desaparecen en la unidad del pen­ sar» (223). Su verdad o forma no está en ser leyes sino «movimiento pensante» (denkende Bewegung, 1. c.). Por otra parte, la limitación está en el método, en la observación misma que desconoce el saber especulativo e «invierte su naturaleza en figura del ser» (1. c.), es decir, no advierte que las llamadas leyes del pensar no son sino momentos que tienen su verdad en el todo del movimiento pensan­ te. Pero lo que es preciso destacar es que «la unidad negativa del pensar», en virtud de la cual se van sucediendo y articulando aque­ llos momentos, es el ser para sí mismo que no es sino «el principio de la individualidad» y más concretamente en su realidad «concien­ cia que obra» (tuendes Bewußtsein, 1. c.). Tendremos que volver rei­ teradamente a ese principio de individualidad, que es el decisivo en la crítica hegeliana al concepto de virtud. El aspecto a considerar brevemente en este caso es otro. La conciencia observadora es llevada por la propia naturaleza de la cosa a considerar lo que ese principio de individualidad le pone a la vista, es decir, aquella dimensión de la propia conciencia que es actuante y para la cual será preciso formular las leyes correspon­ dientes, las leyes psicológicas, aquéllas a las que se atiene la con­ ciencia en su acción de conocer. Esas leyes psicológicas, tal como Hegel las entiende, tienen que ver con la forma en que el espíritu, «la individualidad consciente», se relaciona con «hábitos, costumbres, mentalidad» (Denkungsart, 1. c.); en definitiva, con modos de ser que tiene ante sí y con los que se encuentra y que en este sentido son otra cosa diferente de él, «un ser otro», pero que de hecho son modos diferentes de su propia realidad. Las leyes expresan o bien la acomodación del individuo a esos modos de ser, o bien, por el contrario, la adaptación que él hace de aquéllos a sí mismo (v. 224). La insuficiencia de esas leyes psicológicas es triple: por una parte, no dan razón de las «capacidades, inclinaciones y pasiones» (224) a las que enumeran y clasifican como si estuvieran en un saco,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz