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556 MARÍA DEL CARMEN PAREDES MARTÍN Como los restantes elementos que se citan en el texto, el len guaje, la cultura y las costumbres, se insertan en el ámbito de lo contingente para la constitución; es algo que desde el punto de vista teórico pertenece a la esfera «de lo mejor o lo peor» y desde el punto de vista práctico a la «del azar y la arbitrariedad». Sin embargo, la libertad y la voluntad de los ciudadanos puede transformar lo aza roso en algo racional. Por ello Hegel considera que si en otro tiem po la unidad de un pueblo se construyó sobre la cultura común de un lenguaje y de una religión únicos, esto no puede exigirse ya para que se mantenga la unión consciente de un estado. Éste o aquél lenguaje es inesencial para el estado, porque el vínculo racional de los ciudadanos con la comunidad está mediado por el «espíritu y la técnica o el arte de la organización política» (WK 1, 478). En la valoración de la pluralidad cultural y educacional así como de la diversidad de lenguas destaca el papel que desempeña la reli gión para la formación de la identidad humana, así como el hecho de que, en ciertas épocas históricas, la identidad de la religión haya sido una condición para la formación de un estado. Sin embargo, Hegel reconoce que en la modernidad el papel socio-político de la religión ha cambiado, puesto que no ha impedido las luchas entre estados que tenían una misma religión y, en consecuencia, también puede pensar se que en un mismo estado se pueda mantener una pluralidad de reli giones. Hegel parece admitir la necesidad de un cierto «pluralismo» religioso, o, al menos, de una diversidad de creencias dentro de un estado 28. En este momento se trata de un aspecto que, aún siendo relativamente accidental desde el punto de vista del concepto, resul ta,sin embargo, característico del estado en la modernidad: si la anti gua «polis» necesitaba de la religión como parte integrante de su cultu ra social, ahora el estado tiene que vivir con religiones diferentes y hasta dispares. Porque «tan escasamente como antes y después de la disgregación en pueblos, la igualdad de la religión no impidió las gue rras ni los reunió en un estado unitario, así en nuestra época la desi gualdad de la religión apenas separa un estado de otro» (WK 1, 478s.). Los derechos religiosos pertenecen, por tanto, a una esfera distinta de la de los derechos políticos y no pueden interferir con éstos. 28 A este respecto conviene tener en cuenta la abundante crítica contra la into lerancia y el proselitismo religiosos que se encuentra en los Escritos de juventud.
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