PS_NyG_2000v047n002p0535_0563

554 MARÍA DEL CARMEN PAREDES MARTÍN tanto su legitimidad como sus límites provienen de lazos familiares, herencias y alianzas dinásticas, en lugar de estar sostenidos por un poder político común. La autoridad de cada estado aspira, así, a suprimir el poder político del Imperio sin reemplazarlo por un nuevo centro de poder. Es cierto que los estados europeos se han constituido a partir de una situación embrionaria semejante, pero ellos han logrado dar realidad a un vínculo político común. Al explicar las causas que destruyeron la existencia de Alema­ nia como estado, Hegel se refiere a «la resistencia a la realidad de la unificación» (WK 1, 525) por parte de los estados particulares. El descontento de Hegel hacia la constitución alemana es sólo un caso ejemplar de una crítica general a la antigua visión del estado, en la que el poder político no era más que la expresión y la prolonga­ ción de los derechos de la propiedad privada. Es la misma crítica que había hecho en la traducción de las Cartas con fid en cia les de Cart y también, en sus líneas generales, la que hará más tarde en la F ilosofía del D erecho contra la Restauración d e la cien cia del esta­ do, de von Haller27. Cuando en CA analiza el poder de los estados miembros, Hegel critica severamente el formalismo jurídico, lo cual interesa mucho para aclarar el concepto no-formal de constitución que él tiene en cuenta. La constitución es, sobre todo, la estructura objetiva de una formación política, más que la ley suprema de un país. Esta estructura se define positivamente como una unión (Verbindung) y no como una asocia­ ción, tal como sería entendido, por ejemplo, por el iusnaturalismo de la época. Hegel obtiene el significado de dicha unión de una concep­ ción orgánica del estado, opuesta a la idea de un agregado artificial. El estado, en cuanto que es orgánico, está también organizado y el principio de dicha organización es la constitución. Por otra parte, el estado hegeliano no es de momento un estado de individuos, sino de clases o estamentos. Por consiguiente, la constitución debe asumir de forma específica la relación entre las clases de un determinado pueblo histórico con respecto a la desigual distribución del poder político y, por ende, en relación también a la desigual participación de las distintas clases en la formación de la voluntad del estado. 27 Véase Filosofía del Derecho, § 258.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz