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552 MARÍA DEL CARMEN PAREDES MARTÍN fuerte y unitario suponía un avance material inequívoco sobre las formas feudales o semifeudales imperantes, tanto por lo que respec ta a las ideas de Hegel como desde la perspectiva de lo que repre senta el desarrollo político hacia el estado moderno 24. 3. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y CULTURA La concepción del estado como poder político que expone Hegel en este temprano escrito le lleva a esbozar su propia interpretación de la libertad de los ciudadanos. La idea fundamental es que la liber tad suprema del individuo, en cuanto miembro de la comunidad, no deberá estar en conflicto con la libertad suprema del todo, sino que se cumplirá solamente dentro y por medio de la totalidad. En esta misma línea Hegel vuelve a insistir sobre este punto en el escrito de la D iferencia, dentro de su crítica al Estado com erc ia l cerrad o de Fichte y en consonancia con su tesis de que «la suprema comunidad es la suprema libertad, tanto de poder como de ejercicio»25. En defi nitiva, Hegel asocia el compromiso político con el ejercicio de la liber tad política más que con el aseguramiento de la libertad civil. En cuanto a la organización interna, según Hegel, el estado requiere «un centro universal (ein en allgem ein en Mittelpunkt), un monarca y unos estamentos, en el cual se unifiquen los diversos poderes, las relaciones con las potencias extranjeras, el ejército, las finanzas, etc., un punto central que, además de la dirección, tenga el poder necesario para afirmarse a sí mismo, sostener sus decretos y mantener en dependencia suya a las partes singulares» (WK 1, 469). Cuando falta este punto central no puede desarrollarse la comunidad política, como unidad coherente entre el estado, en cuanto principio de libertad social, y las condiciones reales en las que ésta se apoya. El énfasis en la existencia de un poder central como requisito necesario del estado es una de las características de esta primera 24 Véase H. M a r c u se , Razón y revolución, Madrid, 59. Según Marcuse, Hegel parece optar por una clara subordinación del derecho al poder. 25 Diferencia..., trad, esp., 96 (v. nota 8).
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