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COMUNIDAD Y CONSTITUCIÓN EN EL JOVEN HEGEL 551 y lo particular que se concreta en esa determinación de principio (Bestimmitheit), que Hegel exige en cualquier acto jurídico del esta­ do. Allí donde tal determinidad libre y universal falta, el poder polí­ tico se convierte en letra muerta y la idea del estado sólo existe en la imaginación. El hecho de que Hegel vea la raíz de este problema en la inclinación de los alemanes a la libertad individual, como ya se indicó anteriormente, hace pensar en el papel decisivo que desempeña la voluntad en la vida colectiva. «Este instinto [hacia la libertad] —señala— es el que no ha per­ mitido a los alemanes constituirse en un pueblo sometido a un poder político común, después de que todos los demás pueblos europeos se hubieran sometido a la soberanía de un estado unitario. La obsti­ nación del carácter alemán no se ha dejado vencer hasta el punto de que las partes singulares sacrificaran su particularidad a la sociedad, se unificaran en algo universal y encontrasen la libertad en la libre sumisión comunitaria bajo un supremo poder político» (WK 1, 465s.). Páginas más adelante afirma Hegel que esta forma de libertad se remonta a los antiguos pueblos germánicos. En consecuencia, desem­ peñó un papel importante en Europa para la implantación del siste­ ma feudal y, en algunos estados, evolucionó hacia un sistema político de monarquía limitada, con una mezcla de elementos monárquicos y aristocráticos. Pero ni Francia ni Alemania lograron dar este paso. En la primera, porque del feudalismo se pasó directamente al absolutis­ mo y en la segunda porque el feudalismo no desapareció, sino que se mantuvo en ámbitos particularizados. Alemania no supo hacer la transición hacia una monarquía limitada y por ello se disolvió en una serie de estados sin un poder unificador (v. WK 1, 571ss.) Según Hegel, la obstinación y la terquedad de los alemanes fue la causa de que se apegaran a su antigua libertad —la libertad «gótica» que men­ ciona Montesquieu 23— cada vez que era necesario dar a esa libertad una dimensión política y constitucional. En la Filosofía del derecho vuelve a utilizar Hegel este argumento. El sentido individualista de la vida, que constituye lo peculiar de esta inclinación a la libertad, se opone a la construcción de una auténtica comunidad política. Por lo demás, la idea de un estado 23 C. de S. M o n te sq u ie u , El espíritu de las leyes, 1. XI, cap. 8.

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