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COMUNIDAD Y CONSTITUCIÓN EN EL JOVEN HEGEL 551 y lo particular que se concreta en esa determinación de principio (Bestimmitheit), que Hegel exige en cualquier acto jurídico del esta do. Allí donde tal determinidad libre y universal falta, el poder polí tico se convierte en letra muerta y la idea del estado sólo existe en la imaginación. El hecho de que Hegel vea la raíz de este problema en la inclinación de los alemanes a la libertad individual, como ya se indicó anteriormente, hace pensar en el papel decisivo que desempeña la voluntad en la vida colectiva. «Este instinto [hacia la libertad] —señala— es el que no ha per mitido a los alemanes constituirse en un pueblo sometido a un poder político común, después de que todos los demás pueblos europeos se hubieran sometido a la soberanía de un estado unitario. La obsti nación del carácter alemán no se ha dejado vencer hasta el punto de que las partes singulares sacrificaran su particularidad a la sociedad, se unificaran en algo universal y encontrasen la libertad en la libre sumisión comunitaria bajo un supremo poder político» (WK 1, 465s.). Páginas más adelante afirma Hegel que esta forma de libertad se remonta a los antiguos pueblos germánicos. En consecuencia, desem peñó un papel importante en Europa para la implantación del siste ma feudal y, en algunos estados, evolucionó hacia un sistema político de monarquía limitada, con una mezcla de elementos monárquicos y aristocráticos. Pero ni Francia ni Alemania lograron dar este paso. En la primera, porque del feudalismo se pasó directamente al absolutis mo y en la segunda porque el feudalismo no desapareció, sino que se mantuvo en ámbitos particularizados. Alemania no supo hacer la transición hacia una monarquía limitada y por ello se disolvió en una serie de estados sin un poder unificador (v. WK 1, 571ss.) Según Hegel, la obstinación y la terquedad de los alemanes fue la causa de que se apegaran a su antigua libertad —la libertad «gótica» que men ciona Montesquieu 23— cada vez que era necesario dar a esa libertad una dimensión política y constitucional. En la Filosofía del derecho vuelve a utilizar Hegel este argumento. El sentido individualista de la vida, que constituye lo peculiar de esta inclinación a la libertad, se opone a la construcción de una auténtica comunidad política. Por lo demás, la idea de un estado 23 C. de S. M o n te sq u ie u , El espíritu de las leyes, 1. XI, cap. 8.
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