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Además, la debilidad de la vida política se debe al hecho de que, en lugar de una universalidad comunitaria, estamos ante un agregado de intereses particulares: «El edificio del estado alemán no es otra cosa que la suma de los derechos que las partes indivi­ duales le han quitado al todo y esta justicia que vigila cuidadosa­ mente para que no le quede ningún poder al estado es la esencia de la constitución» (WK 1, 469). La transformación de la res publi­ ca en res privata se ha conseguido, por tanto, al convertir el poder del estado en propiedad privada. Esta característica ha sido here­ dada del viejo régimen feudal en el que no se distinguían el dere­ cho público del derecho privado, ni había conciencia de la contra­ posición entre el individuo particular y la autoridad pública. Para Hegel, la fuerza con que históricamente se defendieron los dere­ chos privados en Alemania fue una dificultad para la construcción política del estado. Efectivamente, la distinción entre lo público y lo privado en el campo del derecho es decisiva para entender lo que en CA se dice del estado* moderno. Porque hay una diferencia de gran importancia «entre el poder del estado y lo que constituye objeto de un derecho; el objeto de derecho es una propiedad privada, el poder del estado no puede serlo porque emana del estado mismo... La adquisición de la propiedad es cosa del azar, de la arbitrariedad, el poder del esta­ do tiene que mantenerse en estrecha conexión con el todo» (WK 1, 594) 22. Sólo si acentuamos la distinción entre ambos, estaremos en situación de emprender el itinerario para llegar a determinar la comu­ nidad universal que se encuentra a la base de una constitución que sea capaz de satisfacer las demandas de sus propios contenidos. Por lo pronto, la comunidad del poder del estado puede que­ dar plasmada de esta manera: «Un acto (Akt) que emana del poder del estado es un acto universal y gracias a su verdadera universali­ dad contiene en sí la regla de su aplicación. Aquello a lo que afecta es algo general, algo igual en sí mismo. El acto del poder del esta­ do comporta una determinidad libre y universal y su ejecución es a la vez su aplicación» (WK 1, 506). Es decir, la primera característica de la comunidad del poder político es la conjunción de lo universal 550, 1 MARÍA DEL CARMEN PAREDES MARTÍN 22 Este pasaje fue redactado en la primavera de 1801, v. K im m frle , n.° 6.

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