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COMUNIDAD Y CONSTITUCIÓN EN EL JOVEN HEGEL 547 dad, algo que por cierto también faltaba en la época de la antigua libertad. Por consiguiente, «una multitud de hombres solamente se puede llamar estado si está unida para la defensa común del conjun to (Gesamtheit) de su propiedad. Esto, de suyo, se comprende correc tamente, pero es necesario hacer notar que esta unión no ha de tener meramente la intención de defenderse, sino que ha de estar dispues ta a hacerlo mediante una resistencia real, cualquiera que sea el poder y el resultado» (WK 1, 473). La consecuencia de este requisito es evi dente. «Para que una multitud constituya un estado, hace falta que organice una defensa y un poder político comunes» (l . c j. Allí donde estas condiciones se den legalmente, esto es, tan sólo formalmente, pero no en la realidad, se producirá una disociación difícil de remon tar. Porque «la propiedad y su defensa mediante una unión política —asegura Hegel— son cosas que se refieren absolutamente a la rea lidad, y cuya idealidad resulta completamente distinta, por tanto, no puede haber estado» (l. c j. Al parecer, Hegel combina en su concepción del estado tres aspectos diferenciables. En primer lugar, la propiedad se postula como un elemento fundamental del estado, pero no en cuanto pro piedad privada de miembros individuales, sino en cuanto propiedad del grupo en cuestión, vista desde la perspectiva general del con junto (Gesamtheit). Así pues, el estado no es un mero instrumento para conservar la propiedad, aunque parece que en este aspecto Hegel oscila entre la noción de sociedad civil y la de estado. Tam bién es interesante esta posibilidad de que una multitud adquiera una cualificación política bajo ciertas condiciones de organización, porque marca una distancia entre Hegel y Fichte. Éste había señala do cómo el establecimiento de un gobierno puede dar lugar a que el pueblo deje de ser un pueblo y se convierta en un agregado de individuos 19. Hegel lo ve justamente al revés. Por otra parte, Hegel habla del estado como «unión» (Verbindung), lo cual es algo más que una colectividad. El significado del término Verbindung en esta época queda expuesto en el llamado Fragmento de Sistema, de 1800. Allí afirma Hegel que la vida se desarrolla en un medio no viviente y que necesita del mundo material que es opuesto a ella 19 Véase J. G. F ich te , «Gaindlage des Naturrechts nach Prinzipien des Wissens chaftslehre», en: Sämtliche Werke, ed. R. Lauth - H. Jacob, Stuttgart 1966 vols. 1-3.
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