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546 MARÍA DEL CARMEN PAREDES MARTÍN en CA por la «idea» —en la D iferen cia, por «lo absoluto»— es la contrapartida filosófica de la comunidad social en la que todos los intereses particulares están unificados. Al ocuparse de la universalidad perdida, Hegel retoma el tema de la antigua libertad alemana (WK 1, 466ss.), que viene de Montes- quieu y de Tácito. Entonces la nación no era todavía un estado, pero constituía un pueblo. El individuo —dice Hegel— existía para sí, en su vida y en su actividad. Tenía su honor y su destino no por la conexión con una clase, sino por depender de sí mismo. Pertenecía a la totalidad por la costumbre, por la religión y, también, gracias a un invisible espíritu viviente y a unos cuantos grandes intereses. Se trata, en fin, de un estadio previo a la organización por estamentos, de un modo de vida social de carácter «existencial», por así decir, que no resiste la comparación con un régimen de representación política de carácter estatal. Desde el punto de vista histórico, este modo de vida social ha dado lugar a problemas importantes en el antiguo régimen, a medida que la libertad personal de los indivi duos se iba consolidando en ámbitos de poder «según el azar» y «sin constituir un sistema de derechos». Así ocurrió que la posesión fue anterior a la ley y no se originó a partir de las leyes, sino que se obtuvo con independencia de éstas, lo mismo que tuvo lugar con respecto a los derechos legales. Esto le lleva a Hegel a entender que por razón de su origen «el derecho público alemán es propiamente un derecho privado y los derechos políticos son una posesión legal, una propiedad» (WK 1, 454s.). Por consiguiente, la mirada hacia el pasado nos da la imagen de una comunidad caduca, que ni siquiera puede ser objeto de añoranza, ya que la multiplicidad de unidades patrimoniales, en torno a la cual se constituyó aquella comunidad, no tenía ninguna conexión con una idea y con una autoridad común, en resumen, con un verdade ro poder político. Dejando por el momento esta consideración del pasado, es pre ciso saber lo que Hegel entiende por estado y por qué el sistema polí tico del presente no reúne las condiciones para serlo. En principio, la teoría convencional de que el estado se deriva del mantenimiento de la propiedad le resulta a Hegel insuficiente, no en razón de que la propiedad no juegue ningún papel, sino debido a que en la configu ración política del estado es determinante la dimensión de la solidari-
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