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COMUNIDAD Y CONSTITUCIÓN EN EL JOVEN HEGEL 545 2. EL CONCEPTO DE ESTADO El texto central de CA comienza con una crítica a las dos escue­ las principales de derecho constitucional: la escuela normativa, que parte de una idea de la ciencia del derecho, y la escuela positivista, que renuncia a tratar el derecho constitucional como ciencia y se queda en la descripción empírica de un estado de cosas, sin confi­ gurarlo racionalmente. La propuesta de Hegel es, según se acaba de exponer, reconocer la realidad como algo necesario para tomarlo como un nuevo punto de partida. Lo que Hegel entiende por «la visión interna de la necesidad» (Einsicht in der Notwendigkeit) no supone conformarse con lo que es, sino comprenderlo críticamente con vistas a su transformación. Y la exigencia de esta transforma­ ción descansa no tanto en los hechos, que al fin y al cabo son mani­ festaciones externas de algo, sino en aquello que los hace necesa­ rios, sus causas internas. De inmediato, Hegel constata la falta del poder universal del estado como una característica principal de la crisis de transición: «En el imperio alemán ha desaparecido la universalidad soberana como fuente de todo derecho, porque se ha aislado, porque se ha convertido en algo particular. Por eso la universalidad existe única­ mente como pensamiento, no como realidad efectiva» (WK 1, 459). La disociación entre el pensamiento y la realidad se traduce en una falta de articulación política: «Alemania ya no es un estado», lo cual no es estrictamente equivalente a lo anterior, pero sí es, tal como Hegel lo expone, una situación correlativa. Ahora bien, la universalidad soberana, como fuente legítima del derecho, es, o debiera ser, la verdadera comunidad. Universali­ dad (Allegemeinheit) significa a la vez una sociedad en la que todos los intereses particulares e individuales están integrados, de modo que el organismo social real que resulta de ello concuerda con el interés común. Y también significa una totalidad en la cual todos los conceptos aislados del conocimiento están integrados de mane­ ra que reciben su significado a través de su relación con el todo. El segundo sentido es contrapartida del primero. O dicho de otro modo, la concepción de la desintegración, en la esfera del conoci­ miento, expresa la desintegración de las relaciones humanas exis­ tentes en la sociedad. Y la universalidad de la razón, representada

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