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104 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ 4) Actitud por parte de los hermanos enfermos. 5) Necesidad del fomento de la vida común. 6) Las salidas de la fraternidad. 7) Aco­ gida de los hermanos. 8) Aquellos hermanos que viven fuera de nuestras casas. 9) Testimonio de vida fraterna. La identidad queda claramente plasmada y sin posibilidad de ambages ni recursos extraños. Era formulada en estos términos: «En razón de la misma vocación, todos los hermanos son iguales. La pre­ cedencia necesaria para el servicio de la fraternidad, proviene de los cargos y oficios que se están desempeñando»30S. Con esta afir­ mación eran recuperadas características identificativas en la línea de la más genuina tradición capuchina. El tema de la precedencia, como no podía ser menos, se volvía a mostrar con un rostro equili­ brado en la vida fraterna. La precedencia venía a ser la confirma­ ción de una actitud de constante servicio. Con referencia al capítulo VIII, sobre el régimen de la Orden, se abre el camino para que todos los hermanos puedan acceder a todos los cargos, a excepción de los de superior mayor y ministro general. El 7 de febrero de 1969, la CRIS confirmaba el derecho que los hermanos laicos tenían de ser elegidos delegados a los capítulos, pero siempre que no superasen la cuarta parte de los delegados 309. El 16 de agosto, el ministro general escribía una carta a todos los superiores mayores de la Orden, donde les presentaba las respuestas de la Sagrada Congregación a las consultas hechas sobre el texto del 68. Con respecto a los cargos de gobierno por parte de los herma­ nos laicos, la CRIS afirmará que: «No pueden ser elegidos superiores mayores sino los hermanos sacerdotes solemnemente profesos que hubieren terminado debidamente los estudios. Para los otros oficios o cargos pueden ser promovidos todos los hermanos solemnemente profesos, después de terminar el tiempo de formación (n. 101> 31°. El ministro general exponía que, en referencia al número 101, la cláu­ sula restrictiva sobre el número de laicos en los capítulos quedaba abolida en virtud del decreto Clericalia Instituta, del 27 de noviem- 308 Const. 1968, 73. 309 Cf. «Quaestiones de novis Constitutionibus», en Analecta OFMCap 85 (1969) 61. 310 -Annotationes ad Rescriptum S. Congregationis diei 11 augusti 1969-, en Analecta OFMCap 86 (1970) 45.

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