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104 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ 4) Actitud por parte de los hermanos enfermos. 5) Necesidad del fomento de la vida común. 6) Las salidas de la fraternidad. 7) Aco gida de los hermanos. 8) Aquellos hermanos que viven fuera de nuestras casas. 9) Testimonio de vida fraterna. La identidad queda claramente plasmada y sin posibilidad de ambages ni recursos extraños. Era formulada en estos términos: «En razón de la misma vocación, todos los hermanos son iguales. La pre cedencia necesaria para el servicio de la fraternidad, proviene de los cargos y oficios que se están desempeñando»30S. Con esta afir mación eran recuperadas características identificativas en la línea de la más genuina tradición capuchina. El tema de la precedencia, como no podía ser menos, se volvía a mostrar con un rostro equili brado en la vida fraterna. La precedencia venía a ser la confirma ción de una actitud de constante servicio. Con referencia al capítulo VIII, sobre el régimen de la Orden, se abre el camino para que todos los hermanos puedan acceder a todos los cargos, a excepción de los de superior mayor y ministro general. El 7 de febrero de 1969, la CRIS confirmaba el derecho que los hermanos laicos tenían de ser elegidos delegados a los capítulos, pero siempre que no superasen la cuarta parte de los delegados 309. El 16 de agosto, el ministro general escribía una carta a todos los superiores mayores de la Orden, donde les presentaba las respuestas de la Sagrada Congregación a las consultas hechas sobre el texto del 68. Con respecto a los cargos de gobierno por parte de los herma nos laicos, la CRIS afirmará que: «No pueden ser elegidos superiores mayores sino los hermanos sacerdotes solemnemente profesos que hubieren terminado debidamente los estudios. Para los otros oficios o cargos pueden ser promovidos todos los hermanos solemnemente profesos, después de terminar el tiempo de formación (n. 101> 31°. El ministro general exponía que, en referencia al número 101, la cláu sula restrictiva sobre el número de laicos en los capítulos quedaba abolida en virtud del decreto Clericalia Instituta, del 27 de noviem- 308 Const. 1968, 73. 309 Cf. «Quaestiones de novis Constitutionibus», en Analecta OFMCap 85 (1969) 61. 310 -Annotationes ad Rescriptum S. Congregationis diei 11 augusti 1969-, en Analecta OFMCap 86 (1970) 45.
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