PS_NyG_2000v047n001p0007_0195
98 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ rencia a este derecho 289 y, las de 1925 , después del Código, siguen manteniendo su validez 290. La Orden tuvo siempre conciencia de su propia identidad. En unas épocas se remarcó más que en otras el carácter específico como fraternidad mixta, teniendo en cuenta los diversos condicio nantes políticos y eclesiales y, sobre todo, la realidad fundamental e imprescindible de hermanos laicos, como componentes indis pensables para una auténtica y dinámica vivencia de la identidad franciscano-capuchina. Cuando en la Orden se vive la experiencia de dos grupos claramente diferenciados y con tareas específica mente diversas en la fraternidad se crea un distanciamiento del ser propio en la vida de la Iglesia. Y, por lo mismo, el sector más per judicado es el más débil: el laical. Con todo, la vocación y entrega de los hermanos laicos ha supuesto la confirmación, validez y necesidad de la conjunción de ambos grupos. El C od ex Iuris C an on ici de 1917 situaba a los Capuchinos entre los Institutos clericales. Este fue otro duro golpe para la vida fraterna. Todavía hoy se está pagando el alto precio de esta deci sión. La mayoría de los hermanos profesaron con las Constitucio nes renovadas por el Código y la mentalidad transmitida en la Igle sia se ha impregnado poderosamente en la educación y talante que, durante seis décadas, se ha mantenido en la Orden. La juris dicción en la Orden se convirtió en una dificultad para aquellos que no eran clérigos, aunque se dan casos en que tal jurisdicción era atribuida también a laicos 291. 289 Const. 1909 ; n. 124, en Constitutiones recentiores, 255. 290 Const. 1925 , n. 132, en ibid., 443. 291 Cf. A. D o g lio , De capacitate laicorum ad potestatem ecclesiasticam pra- esertim iudicialem. Tractatio historico-iuridica, Roma 1962; R. J. Cox, A Study of the Juridic Status o f Laymen in the Writings o f the Medieval Canonists, Washing ton 1959; A. G u tiérrez , -Participatio laicorum in regimine religionis clericalis», en Commentarium pro Religiosis et Missionaris 51 (1970) 97-114. En referencia al canon 118: H. J onf ., Commentarium in Codicem Iuris Canonici, I, Paderborn 1950, 130-131.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz