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IDENTIDAD DEL CAPUCHINO, COMO HERMANO MENOR.. 83 El gesto de Pío V supuso, para los capuchinos, la comprensión por parte de la Curia romana de su identidad peculiar en el abanico de la vida religiosa. Un Concilio como el de Trento, no constituyó una limitación para la manera concreta de entender la vida religio sa, sino que fue la confirmación clara de un talante propio que debía ser mantenido a lo largo de los siglos. La Orden no verá como nega tivo el hecho de recurrir al pontífice para que sea observada su manera particular de regirse. Se trataba de reconocer el carácter indi soluble de una fraternidad formada por laicos y clérigos en igual dad de derechos y deberes, una praxis que se remonta a los oríge nes de la Orden franciscana. Por lo mismo, el gesto de Pío V supone el reconocimiento oficial de una práctica ampliamente extendida en la vida evangélica franciscana. Este era uno de los elementos carac terísticos de la Orden: todos los hermanos que llevaban ya un cier to tiempo, elegían a los hermanos que les representarían en el capí tulo, sin hacer ningún tipo de distinción entre clérigos y laicos. La Orden lo asumió de esta manera y dicha apreciación será manteni da en las ediciones siguientes de las Constituciones capuchinas. El texto de 1575 lo expresa en estos términos: «Cada uno de los clérigos que no sean subdiáconos, puedan tener voz en las elec ciones, aun teniendo en cuenta el decreto del sagrado Concilio de Trento, por declaración, y concesión de Pío V de feliz memoria. Sin embargo, todos los hermanos, tanto clérigos como laicos, después que hagan la profesión entre nosotros, tengan voz activa, y ninguno de ellos pueda tener voz pasiva, si no ha estado cuatro años com pletos en nuestra congregación» 237. No hay mucha diferencia en los a fare per elettione, F. Eusebio d’Ancona all’hora Procuratore di Corte ne chiese la dichiaratione dal Pontefice, la quale scritta fu posta nel archivio del luogo di Roma, et è tale che non è necessario far di Guardiani alcuna elettione; ma seguendo il costume si possono fare dal Provinciale e Diffinitori. Nacque ancora dubbio se potevano i laici et i chierici non diaconi dar voce nelle elettioni; e fu dichiarato di sì». 237 «I chierici quantunque non siano suddiaconi, possino hauere uoce nelle elettioni, non ostante il decreto del Sacro Concilio Tridentino, per dichiaratione, seu concessione di Pio Quinto felice memoria: però tutti i Frati tanto chierici, quanto Laici, fatta ch’haranno la professione tra di noi, habbino uoce attiua, ma niuno di loro possa hauere la passiua, se non sarà stato quattro Anni finiti nella nostra con- gregatione»: Const. 1575, en Constitutiones antiquae, 186.
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