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IDENTIDAD DHL CAPUCHINO, COMO HERMANO MENOR.. 81 Con el breve In Principis Apostolorum , del 17 de febrero de 1565, Pío IV había revocado todos los privilegios concedidos a las iglesias y a las órdenes religiosas que fuesen contrarios a los decretos y cánones del Concilio de Trento. El 17 de agosto siguiente el vice protector de la Orden, cardenal Marco Antonio Amuli, declaraba que en el capítulo general de 1564 se había hecho la votación de forma contraria a las disposiciones tridentinas, que hablaban de elección con voto secreto. Al mismo tiempo, urgía a la observancia de los decretos de Trento. Pero, sin lugar a dudas, el canon que más afectó a los capuchinos fue el de la sesión XXII, c. 4, por medio del cual, quedaba totalmente desprovisto el carácter tradicionalmente laical de la Orden. Con la imposibilidad de voto de los hermanos que fuesen laicos y aquellos que no fuesen al menos diáconos, se marcaban unas diferencias, que impedían el armónico desarrollo de la identidad capuchina. La Orden, con una gran intuición, en la persona de su procurador general Eusebio de Ancona, decide recurrir al papa Pío V el cual confirmó «vivae vocis oráculo >la antigua praxis de la Orden. Los testimonios sobre este hecho son tan claros que no ofrecen ninguna sospecha: «Fue celebre al Orbe el año de 1566 por la creación del Papa Pió V llamado por Dios a la Silla Pontifical, fuera de su esperanza, y de la de todos, y promouido a la dignidad Apostólica en 5 de enero, quando él en su Religion de Santo Domingo no se acor- daua, ni de la Tiara, ni de otros honores, sino solo de exercitarse en virtudes. Como era esta su atención vnica, no hizo mudanza en él la altura a que auia subido, y lo que truxo de nouedad, fue, que como la luz se halló puesta en lugar mas alto, resplandeciesse mas en la Iglesia Católica. Assí luego al principio de su Pontificado, juz- magis generalem erigendi praefata studia. In recognitione auten constitutionum anni 1552 nihil quoad studiorum rationem innovatur, quia decretum Tridentinum, de quo modo locuti sumus, nonnisi die 26 ianuarii anni 1564 a Pio IV promulgatur»: M el chor a P obladura , Historia generalis Ordinis Fratmm Minorum Capuccinorum. Pars Prima (1529-1619), Romae 1947, 217, n. 207. «In questo capitolo [1564] si ordinò che per ogni Provincia si tenessero studi della sacra theologia o delle scienze precedenti a quella per conformarsi all’intentio- ne del sacro concilio, il quale vuole che si legga ove si può ne conventi alcuna sacra lettione»: M atthias a S alò , o . c ., 306, n. 363.
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