PS_NyG_2000v047n001p0007_0195
IDENTIDAD DEL CAPUCHINO, COMO HERMANO MENOR.. 75 En relación con algunos apostolados o servicios concretos, se señala la necesidad de que sean cuidados los detalles para que éstos no sean un perjuicio para la vida de la comunidad. En refe rencia a los monasterios de monjas, los hermanos participan de la visión propia de su tiempo, presentando a la mujer como un peli gro para su vocación, de esta manera se insiste en que no se deje ir a los monasterios más que a «hermanos probados y en caso de nece sidad o de gran piedad» 213 ya que, manteniendo este principio, se pueda evitar todo posible mal entendido y no surjan rumores entre el pueblo. Los redactores están recogiendo una normativa que tiene su origen ya en Albacina 214. Para las relaciones con el exterior, de todos aquellos que se acercan a las comunidades de capuchinos se señala que sean escogidos « hermanos maduros y santos» 215 los res ponsables de acompañarles y recibirlos. De esta manera, los herma nos no serán separados de sus obligaciones y, las gentes recibirán una buena imagen de la fraternidad capuchina. El carácter misionero, basado en el ejemplo vivo de Francis co cuando se acerca al sultán de Egipto, tiene una fuerza singular desde los mismos com ienzos de la reforma capuchina. Se insiste para ello en la idoneidad de los candidatos, que sean «algunos her manos perfectos» 2l6, y escogidos meticulosamente por los prelados, siendo capaces de hacerlo desde una amplia visión de fe: « No pien sen los prelados en el corto número de hermanos, ni se duelan por la marcha de los buenos»211. Termina el texto con unas exhortaciones finales dirigidas «a todos nuestros padres y hermanos» 218 y «padres y hermanos carísi mos» 219 que expresan de manera especialmente gráfica, la identidad se ad avere la messa, e che ne era molto incasellato e particolarmente da’ laici*: «Del modo di vivere dei primi cappuccini delle Marche», en / frati Cappuccini, I, n. 1176. 213 Const. 1536 , n. 136, 241. 214 «Statuimus praeterea, en monialium cuiuscumque Ordinis cura a nostris suscipiatur, nisi de expressa capituli generalis licentia»: Const. 1529 ; n. 30, en I frati Cappuccini, I, n. 111. 215 Const. 1536 , n. 138, 243. 216 Const. 1536 , n. 143, 246. 217 Ibid. 218 Const. 1536 , n. 146, 248-249. 219 Const. 1536 , n. 150, 251.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz