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IDENTIDAD DEL CAPUCHINO, COMO HERMANO MENOR.. 71 de rezar el oficio divino 186, los laicos rezan los padrenuestros 187. Y, ambos, «los laicos y los clérigos no impedidos p o r causa razonable acudan a vísperas y a todas las misas que puedan» 188. Esta ordena ción la concretan más haciendo referencia a la muerte de algún reli gioso: «Y cad a sacerdote de la provincia donde haya muerto digan p o r él una misa; los clérigos, la vigilia de nueve lecciones, y los lai cos cien padrenuestros. Además, todo sacerdote diga semanalmente una misa p o r nuestros difuntos »189. En el ámbito apostólico-caritativo, son enviados todos los hermanos «a visitar a los en ferm os» 190. En ésta y otras tareas se insiste en que «los hermanos no vayan solos sino con compañero»l9\ a ejemplo de los apóstoles. Solicita de ambos una conducta irre prochable, donde brille una perfecta caridad y humildad, «a ejem p lo d e Cristo bendito, c a d a uno se esfuerce en ob ed ecer y servir espiritualmente a su compañero, considerando que son hermanos en Él» 192. Las motivaciones que llevan a esta conducta evangélica, no son otras que las que se derivan del ser hermanos en Cristo. Esta caridad perfecta sirve de equilibrio ante todo tipo de diferen cias, en la misma vida diaria, así «se ordena también que en la mesa no se dé nada especial a nadie, excepto a los enfermos, transeún tes, ancianos o muy débiles, como p id e y quiere la caridad» 193. De tal manera que es la misma caridad, la que permite y motiva algu na distinción entre los hermanos, atendiendo a las necesidades y urgencias concretas que vive cada uno. El trabajo manual aparece como una realidad indispensable en la vida diaria del hermano menor, según la práctica y el ejemplo de san Francisco en su Regla 194, así «cuando no estén ocupados en espirituales ejercicios, trabajen manualm ente en cualqu ier obra 186 Cf. Const. 1536, n. 35, 194. 187 Cf. Const. 1536 , n. 37, 195. 188 Ibid. 189 Const. 1536 , n. 40, 196. 190 Const. 1536, n. 39, 196. 191 Const. 1536 , n. 46, 200. 192 Ibid. 193 Const. 1536, n. 53, 203. 194 Cf. 1R 7,3; 2R 5,1.
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