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70 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ En referencia al oficio divino, los padres capitulares, reco gen la tradición de Francisco hablando de la responsabilidad de los clérigos de recitar el oficio según lo manda la Iglesia. Esta res ponsabilidad no impide que, en la vida fraterna, todos los herma nos tengan la obligación de participar en el oficio divino: «los her manos , unidos en espíritu bajo un mismo estandarte y llamados a idéntico fin , observen en las a labanzas divinas, en cuanto sea posible, los mismos ritos, respecto al misal, breviario y calendario, que obse?va y usa la santa Iglesia romana. Y los clérigos y laicos digan los cinco oficios po r los difuntos, según propone el calenda rio »179. Se hace mención especial, de manera caritativa, de aque llos clérigos y sacerdotes cuya formación o cualidades no son gran des, para que «preparen lo que han de leer púb licam en te en la misa y el oficio divino, para no turbar a los oyentes» 180 y no ser motivo de escándalo. Los hermanos que son sacerdotes, po r su peculiar ministerio y vocación, tienen una responsabilidad añadi da, por eso: «se exhorta a los hermanos sacerdotes a que al cele brar no pongan la mira en fa v o r o gloria h um ana n i en cosa a lguna temporal >181. Se hace hincapié en que «los otros hermanos presentes cuando los sacerdotes celebran los divinos misterios, a que asistan, en presencia de Dios, con suma reverencia y mente angélica, celebren y comu lguen espiritualmente y le o frezcan aquel gratísimo sacrificio» 182. Partiendo del principio expuesto ya en Albacina l83, en referencia a la celebración de una única misa en los conventos. Los hermanos viven y expresan la experiencia de caridad fraterna propia de los primeros cristianos 184. Se puntualiza «que ningún clérigo se ordene de sacerdote si no tiene veinticuatro años cumplidos >y «si, además de buen espíritu, no tiene inteligencia mediana» 185, en concordancia con la legislación oficial de la Iglesia. Los clérigos y sacerdotes, tienen obligación moral 179 Const. 1536, n. 30, 191-192. 180 Const. 1536, n. 31, 192. 181 Const. 1536, n. 32, 192-193- 182 Const. 1536, n. 33, 193. 183 Cf. Const. 1529, n. 6, en Ifrati Cappuccini, I, n. 5. 184 Cf. Rom 12, 9-13. 185 Const. 1536, n. 34, 193-194.
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