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70 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ En referencia al oficio divino, los padres capitulares, reco­ gen la tradición de Francisco hablando de la responsabilidad de los clérigos de recitar el oficio según lo manda la Iglesia. Esta res­ ponsabilidad no impide que, en la vida fraterna, todos los herma­ nos tengan la obligación de participar en el oficio divino: «los her­ manos , unidos en espíritu bajo un mismo estandarte y llamados a idéntico fin , observen en las a labanzas divinas, en cuanto sea posible, los mismos ritos, respecto al misal, breviario y calendario, que obse?va y usa la santa Iglesia romana. Y los clérigos y laicos digan los cinco oficios po r los difuntos, según propone el calenda­ rio »179. Se hace mención especial, de manera caritativa, de aque­ llos clérigos y sacerdotes cuya formación o cualidades no son gran­ des, para que «preparen lo que han de leer púb licam en te en la misa y el oficio divino, para no turbar a los oyentes» 180 y no ser motivo de escándalo. Los hermanos que son sacerdotes, po r su peculiar ministerio y vocación, tienen una responsabilidad añadi­ da, por eso: «se exhorta a los hermanos sacerdotes a que al cele­ brar no pongan la mira en fa v o r o gloria h um ana n i en cosa a lguna temporal >181. Se hace hincapié en que «los otros hermanos presentes cuando los sacerdotes celebran los divinos misterios, a que asistan, en presencia de Dios, con suma reverencia y mente angélica, celebren y comu lguen espiritualmente y le o frezcan aquel gratísimo sacrificio» 182. Partiendo del principio expuesto ya en Albacina l83, en referencia a la celebración de una única misa en los conventos. Los hermanos viven y expresan la experiencia de caridad fraterna propia de los primeros cristianos 184. Se puntualiza «que ningún clérigo se ordene de sacerdote si no tiene veinticuatro años cumplidos >y «si, además de buen espíritu, no tiene inteligencia mediana» 185, en concordancia con la legislación oficial de la Iglesia. Los clérigos y sacerdotes, tienen obligación moral 179 Const. 1536, n. 30, 191-192. 180 Const. 1536, n. 31, 192. 181 Const. 1536, n. 32, 192-193- 182 Const. 1536, n. 33, 193. 183 Cf. Const. 1529, n. 6, en Ifrati Cappuccini, I, n. 5. 184 Cf. Rom 12, 9-13. 185 Const. 1536, n. 34, 193-194.

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