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IDENTIDAD DEL CAPUCHINO, COMO HERMANO MENOR.. 69 legios de ser libres y exentos de los ordinarios, y por sumo privilegio aceptamos, con el seráfico padre, estar sometidos a todos» 170. Parece lógico que esta mentalidad fuese posible, ya que la reforma intentaba reunir todo aquello que Francisco había recogido en sus escritos para los hermanos. Ellos, funcionando con el esquema minorítico, se man tenían distantes de cualquier esquema clerical, como lo testimonia este hecho sin parangón: la renuncia a la exención. La recepción de nuevos hermanos estaba basada en unas normas eminentemente prácticas y eficaces. Deberían ser experi mentados algunos días antes de la vestición, conviviendo y partici pando de la vida de los hermanos 171. A tal efecto, «se ordena que los vicarios examinen diligentemente la condición y las cualida des [de los aspirantes] y que no los reciban, si no muestran tener muy recta intención y muy ferviente voluntad »172, «que no se reci ba a nadie, si primeramente [pudiendo] no ha distribuido sus bie nes a los pobres, como conviene a quien voluntariamente elige una vida mendicante» 173. Para la recepción de clérigos se ve la necesidad de que tengan los «estudios convenientes» 174 para evitar todo escándalo posible. La formación de estos hermanos se pone en manos de maestros «maduros, morigerados e iluminados en el camino de Dios» 175, que sean capaces de transmitirles «en qué con siste la vida del cristiano y del hermano menor» 176 donde, de manera clara, la vida fraterna ocupa un lugar especialmente signi ficativo. Por eso, «Nadie sea recibido a la profesión, si antes no conoce perfectamente lo que debe prometer y observar»'11 . No se hace ningún tipo de distinción en este año de noviciado, como tampoco, en los tres años siguientes al menos, en que deberán permanecer «bajo la disciplina del maestro »17tí. 170 Const. 1536 , n. 8, 179. 171 Cf. Const. 1536, n. 14, 178. 172 Const. 1536 , n. 12, 182. 173 Const. 1536, n. 15, 183. 174 Cf. Const. 1536, n. 13, 182. 175 Const. 1536, n. 17, 184. 176 Ibíd. 177 Ibíd. 178 Const. 1536, n. 19, 185.
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