PS_NyG_2000v047n001p0007_0195

66 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ Orden, por ser considerado excesivamente prepotente l62. El mismo Ludovico consigue del papa una nueva convocación de la asam­ blea al año siguiente, con la única intención de recuperar él el gobierno l63. Todo su trabajo fue inútil ya que los ochenta y tres capitulares eligen como vicario general a Bernardino de Asti y como consejeros a Juan de Fano, Francisco de Jesi, Bernardino Ochino, Antonio de Monteciccardo, Eusebio de Ancona, Bernardino de Montolmo, Simón de S. Angelo y Jerónimo de Montepulciano. Des­ pués del capítulo general de 1535 un equipo de hermanos, encar­ gado por el capítulo general, comienza a trabajar en la elaboración del texto constitucional. Las líneas de trabajo debieron ser propuestas por el capítulo gene­ ral y la redacción quedó en manos de la comisión, a sabiendas de que contaban con un nutrido grupo de hermanos con experiencia de gobierno y una sólida formación franciscana. Ya no se trataba del pri­ mer grupo de hermanos movidos más por buenas intenciones que por una claridad de ideas y conceptos sobre el trabajo que deberían desempeñar. La influencia de los descalzos españoles y su austeridad de vida bajo un talante eremítico, la espiritualidad equilibrada de las Constituciones de Narbona (1260), el dinamismo apostólico y la pre­ sencia material en las necesidades de la sociedad de los observantes italianos, así como la pretensión de acercarse radicalmente a Francisco de todos los franciscanos, suponen para los capuchinos un campo especialmente abonado para la elaboración y desarrollo de la Fraterni­ dad. Así lo expresa F. Elizondo: «No se pueden olvidar los distintos movimientos reformistas franciscanos aparecidos en Italia, Francia y España durante los siglos XV y XVI; por lo menos, como fuentes para­ lelas, con el fin de aproximarnos a una mayor clarificación de la genui- na espiritualidad capuchina. Especial mención merecen, entre ellos: el villacreciano del siglo XV, con su iniciador Pedro de Villacreces 162 Cf. F. E l iz o n d o , «Las Constituciones capuchinas de 1536. Texto, fuentes, lugares paralelos«, en Estudios Franciscanos 83 (1982) 148. Será esta la edición que utilice para las Constituciones de 1536. 163 Cf. M ariano D ’A latri , «Ludovico Tenaglia nel Capitolo 1535/36 secondo gli antichi cronisti cappuccini», en Ludovico da Fossombrone e..., 227-236; J. L. R o d r í ­ g u e z , «La identidad capuchina a partir de los documentos y testimonios del primer siglo (1525-1560)», en Estudios Franciscanos 94 (1993) 209-234.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz