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56 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ por la influencia camaldulense, poder llevar barba. Un custodio sería el que regiría la pequeña congregación, de igual manera que un provincial gobierna su provincia, para que fuese posible recibir a todos aquéllos que, en otras órdenes, sentían la misma necesidad de reforma, ya fuesen clérigos o laicos. Se sometían a la jurisdicción del ministro provincial de los conventuales, quien los visitaría todos los años. Teniendo presente la bula Ite vos , Ludovico pide también al provincial de los conventuales de Las Marcas, una confirmación favorable para la erección de la nueva reforma. Las pretensiones reformadoras fueron rechazadas por la curia ante la falta de la confirmación del cardenal protector de la Orden, Andrés del Valle 129. Estaba de fondo el problema de poder recibir a otros religiosos y la actitud personal del mismo cardenal del Valle que no quería indisponerse con la observancia. Por lo mismo, se escribió un segundo documento en el que se solicitaba poder parti cipar de los derechos de la camáldula. Esta vez, quedaba más mar cado el carácter contemplativo de la nueva congregación y no se hacía ninguna referencia explícita a recibir religiosos de otras órde nes 13°. Ante la nueva redacción, el cardenal protector no vio nin gún problema y el religioso recibe la carta apostólica Exponi nobis. Ludovico, siendo consciente de todas las circunstancias por las que había tenido que pasar, solicita la bula pontificia. El papa la expide el mismo día que le había sido entregada la carta apostólica, el 3 de julio de 1528. La intercesión de la duquesa de Camerino había sido decisiva y, gracias a todo ello, el primer grupo tenía en sus manos la bula Religionis zelus que daba carácter jurídico y reconocimiento oficial por parte de la Iglesia a la nueva Fraternidad 131. 129 El cardenal Andrés del Valle (1463-1534) fue elegido por León X regente de la cancillería apostólica. Fue obispo de Milán y participó en el Concilio Latera- nense V (1512). En 1532 fue encargado por Clemente VII para estudiar la controver sia entre observantes y capuchinos, junto con el cardenal Antonio del Monte, carde nal protector de los menores. 130 En la misma referencia a los privilegios de la camáldula, mediante la bula Illa quae, del 24 de noviembre de 1435, Eugenio IV concedía a éstos el derecho de poder recibir religiosos de cualquier Orden o congregación. 131 En referencia a la bula Religionis zelus , cf. S. S antachiara , La bolla Religionis zelus , en 450Qclell’Ordine cappuccino. Le origini della riforma cappuccina. Atti del convegno di studi storici (Camerino 18-21 setiembre 1978), Ancona 1979, 263-280;
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