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IDENTIDAD DEL CAPUCHINO, COMO HERMANO MENOR. 45 asumido como un reto fundamental por el Concilio. El Concilio afir­ mará que la propiedad personal de bienes de cualquier tipo es incompatible con el significado genuino de la vida religiosa. Con relación a la «propiedad en común», Trento concederá a todas las órdenes (a excepción de los observantes y capuchinos) la propie­ dad en común, excluyendo toda posesión personal. En la sesión XXII, c. 4, el Concilio abroga todos los privilegios contenidos en la bula Regim inis un iversalis E cclesia e de Sixto IV (31-VIII-1474). Al mismo tiempo que promulgaba una disposición que cerraba las puertas a la legislación propia de las órdenes reli­ giosas donde se mantenían igualdad de derechos de todos los miem­ bros n0. El Concilio niega taxativamente el derecho a voto a los clé­ rigos que sólo tienen órdenes menores y a los hermanos laicos. Con esta normativa se crea una distancia insalvable aun en el seno de las mismas órdenes. Quedaba prohibida toda posibilidad de voz y voto de aquéllos que no fuesen sacerdotes. Era una apuesta concre­ ta por el tipo de congregaciones que interesaban a los padres con­ ciliares para hacer frente a la herejía. Instituciones en las que el ele­ mento clerical y el servicio ministerial era el que daba razón de ser al mismo Instituto. Esta medida se verá consolidada por el papa Pío IV con el breve In principis Apostolorum, del 17 de febrero de 1565, que revocaba todos los privilegios concedidos a las iglesias particu­ lares y a las órdenes religiosas que fuesen contrarios a los decretos y cánones de Trento. Es en el mismo Concilio tridentino dónde, por primera vez en la historia de los concilios, todos los padres conci­ liares son obispos. Los teólogos y representantes actuaban como consultores y técnicos pero sin derecho a voto. Este detalle insigni­ ficante tiene unas consecuencias concretas en el desarrollo de las disposiciones conciliares: son únicamente obispos y por tanto cléri­ gos, los que toman parte en las decisiones. Pero al mismo tiempo, éstos se mostrarán prudentes para reforzar los poderes de la curia 110 «Quicumque in cattedrali vel collegiata, saeculari vel regulad ecclesia divinis mancipatus officiis, in subdiaconatus ordine saltern constitutus non sit, vocem in eius- modi ecclesiis in capitulo non habeat, etiam si hoc sibi ab aliis libere fuerit conces- sum»: Concilium Tridentinum. Diariorum, Actorum, Epistularum, Tractatum nova Collectio, VIII, edidit Societas Gorresiana promovendis inter Catholicos Germaniae Lit- terarum studiis, Friburgo 1901, 966, lin. 18-22. En adelante: Concilium Tridentinum.

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