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160 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ autoridad eclesiástica ha aprobado los principios que regulan su dere cho particular, los Capítulos y las otras estructuras de gobierno pue den encontrar ellos solos los medios más apropiados para aplicarlos en modo coherente. Por ejemplo: cuando la igualdad en la fraterni dad evangélica es expresamente un requisito del Instituto en fidelidad a su carisma, el Capítulo debe ser libre para aplicar tal principio a cada nivel, también al directivo» 548. La comunicación de Ignatius Feaver, ex ministro provincial capuchino de Canadá Central, se refirió también a la participación de los hermanos laicos en la animación de los Institutos «mixtos». Se dirige al Sínodo desde su experiencia de gobierno: «Soy un her mano laico perteneciente a la Orden de los Menores Capuchinos de la Provincia de Canadá Central. He servido como vicario pro vincial y después como ministro provincial. He sido elegido a tra vés de dos Capítulos sucesivos de mi Provincia, en el cual estaban presentes todos los hermanos sacerdotes de votos perpetuos y los hermanos laicos de la Provincia... Sin embargo, la actual aplica ción del derecho canónico no permite a los hermanos laicos ejer citar el servicio de autoridad en los Institutos clericales o “mixtos”. El indulto con el que la Sagrada Congregación concede el manda to, según la norma escrita de san Francisco en el capítulo 7 de su Regla, indicaba que debía ser nombrado un sacerdote de la Orden para actuar en todas las cuestiones de gobierno que requerían la ordenación sacerdotal. Durante los seis años de mi servicio como superior mayor, esta intervención no ha sido nunca necesaria. Mi oficio me ha llevado a encontrarme con obispos y cancilleres para discutir cuestiones pastorales. El hecho que yo fuese laico no ha causado dificultades particulares, aunque la mayor parte de las cuestiones discutidas con los obispos hacían referencia al ministe rio pastoral de mis hermanos sacerdotes. Estoy convencido de que es así, porque el servicio de autoridad en el interior de nuestra Orden es principalmente un servicio de animación fraterna y espi ritual y sólo en casos excepcionales toca las cuestiones sacramen tales. En estos casos, ya sea el Rescripto de la S. Congregación ya mo rispetto alla natura specifica dei Carismi dei vari Istituti», en Analecta OFMCap 110 (1994) 628-629. 548 Ibid.
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