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158 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ dentro de este grupo. Haciendo referencia a los Institutos clericales, compuestos por clérigos y laicos propone como ejemplo a los Herma nos Menores, haciendo referencia a la Regla de san Francisco, «en cuya Regla, aprobada por algunos papas al inicio del siglo xin, Francisco de Asís pone en el mismo plano “a los hermanos predicadores, orantes, trabajadores, ya fueran clérigos o laicos”. “A todos, indistintamente, puede ser confiado el servicio de autoridad” (IR 17,4. 5; 2R 7,2)» 543. En relación al Instrumentum laboris pide al Sínodo: «Que sea recono cida jurídicamente la existencia de Institutos mixtos y que también los laicos que los componen puedan participar plenamente de la vida de su Instituto, también en su gobierno» 544. El superior g en era l d e los Misioneros Oblatos d e María Inm a cu lada, Marcello Zago, hacía referencia a que «la vida consagrada no debe ser entendida como una realidad homogénea e incolora, como un mínimo común denominador. La vida consagrada, en efec to, es siempre vista según formas y vocaciones específicas. Debe ser entendida en su variedad y especificidad, no sólo según las grandes categorías de vida monástica, contemplativa, apostólica, eremítica, etc., sino también según la especificidad de cada Institu to, provisto de su propio carisma más o menos original. Su formu lación teológica es reciente y revela la sintonía con el camino de la eclesiología de comunión. La comprensión de las diversas caracte rísticas peculiares propias a un Instituto es, en cambio, tradicional» 545. Es interesante su posición por ser miembro de un Instituto clara mente clerical: «La comprensión de la vida consagrada según los carismas específicos es importante también para una legislación más adecuada y mejor adaptada a las diversas vocaciones. Así se podría dar una interpretación más variable a la categoría canónica de Insti tutos clericales, para respetar la intuición y la praxis de los inicios. A los hermanos deberían ser accesible las diversas responsabilida des del Instituto, según la naturaleza del carisma y la preparación de los individuos. En el ámbito de la comunidad local debería ser 543 H. S halùck , «Intervento al Sinodo 1994 (8 ottobre)», en L ’Osservatore Roma no, 9 ottobre 1994, 7. 544 Ibid. 545 M. Z ago , «Intervento al Sinodo 1994», en L’Osservatore Romano, 20 ottobre 1994, 7.
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