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152 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ lecturas negativas optando por aquellas que presenten en conjunto el perfil del capuchino, al margen de vocaciones y opciones perso­ nales. La igualdad de los hermanos tiene como único fundamento el trato de Jesús con sus discípulos y la relación de Francisco con sus hermanos. «El clérigo y el laico tienen en la mente de san Fran­ cisco las mismas posibilidades de alcanzar el ideal de hermanos menores» 526. Las Constituciones lo proponen evitando todo tipo de igualitarismo y descubriendo todas las posibilidades que subyacen en una fraternidad y en cada uno de los hermanos que la compo­ nen. Quizás a este respecto convendría revisar el cambio producido en la Constitución 116,4 fruto del Capítulo General de 1994 que dis­ tancia de esa «objetiva igualdad de los hermanos», aunque de fondo se encuentre una sana y loable intención 527. La Fraternidad debe ser vivida con toda su riqueza pluriforme. El valor «maternal» que Francisco consideraba de primera instancia sigue siendo una cons­ tante. La dinámica del amor rompe toda barrera e introduce en una estructura de igualdad fraterna. 526 R. Grández, o . c., 171. 527 Este tipo de modificaciones, lejos de enriquecer el texto crea un tipo de lecturas excesivamente particulares y hasta paternalistas. El número 116,4 se formu­ laba de la siguiente manera: «En el Capítulo General tanto ordinario como extraordi­ nario, tienen voz activa: el ministro general, los definidores generales, el exministro general en el sexenio inmediatamente anterior, los ministros provinciales, el secreta­ rio general, el procurador general, los viceprovinciales y los delegados de las pro­ vincias y de las custodias» y ahora se añade «y otros hermanos profesos perpetuos según las Ordenaciones de los Capítulos Generales». El texto respectivo de las Orde­ naciones para los Capítulos Generales ha quedado de la siguiente manera: «Pueden ser miembros del Capítulo General otros hermanos profesos perpetuos, que no deben superar el número de 10, teniendo cuenta de las particulares exigencias de competencia y de representación, según las disposiciones dadas por el ministro general con el consentimiento de su definitorio, sentido el parecer de las conferen­ cias»: Analecta OFMCap 110 (1994) 380, 562-563. Considero que hacer este tipo de distinciones no resuelve ni afronta en serio en el problema. Los hermanos tienen que ser elegidos por su valía, por elección directa de los demás hermanos ya que es a éstos a los que representarán en un Capítulo; y no al ministro general y al definitorio que les conceda poder asistir a Capítulo. Esta formulación creo que se mueve más desde un talante sociológico que el verdaderamente fraterno, algo de lo que es preciso huir y no ayudará a clarificar la identidad propia del capuchino en la vida de la Iglesia.

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