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122 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ diciembre de 1986 y un anexo de Observaciones, del 12 de enero de 1987. Estas observaciones debían ser tenidas en cuenta en la redacción definitiva del texto. El tema de la clericalidad seguía sien­ do la piedra de choque y la CRIS mantenía su postura precedente. En esta ocasión se imponía con mayor precisión la siguiente redac­ ción del número 115,6: «Puesto que somos una Orden de hermanos, según la voluntad de san Francisco y la genuina tradición capuchi­ na, todos los hermanos de votos perpetuos pueden acceder a cual­ quier oficio o cargo, excepto los que provienen del Orden sagrado. La Iglesia inscribe a nuestra Orden en tre los [Institutos 1 clericales. Pero si se trata de superiores, se requiere para la validez que hayan transcurrido tres años desde la emisión de la profesión perpetua» 372. El 23 de enero de 1987, se rogaba a la CRIS que permitiese no introducir en el texto la cláusula sobre la clericalidad, argumentan­ do una vez más que esto llevaba consigo la alteración de la identi­ dad propia. El 22 de julio de 1987, la CRIS respondía confirmando, una vez más, su decisión anterior. Viendo todas las puertas cerradas y considerando un deber de conciencia el buscar una solución favorable a esta dificultad, la Orden recurre al Papa para implorar la gracia de vivir el carisma franciscano-capuchino tal y como se lo legó san Francisco y lo ha conservado y transmitido «la sana y legítima tradición capuchina». El recurso se hizo por medio de una carta del definitorio general escrita personalmente al papa, el 25 de diciembre de 1987. Dicha carta es confirmada verbalmente en una audiencia, el 28 de marzo de 1988. A la espera de la respuesta del papa, el número 115,6 de las Constituciones aparece sin la añadidura referente a la clericali­ dad. El mismo año 1988, la Curia General publicaba bajo la direc­ ción de Francisco Iglesias, Vicario General, el texto constitucional y las variaciones que había sufrido. Se pretendía que los hermanos se entregasen al conocimiento y estudio de las mismas, conociendo todo el proceso de elaboración y composición. 372 «Cum simus Ordo fratrum, secundum voluntatem sancii Francisci et germi­ narti traditionem capuccinam, ad omnia officia seu munera omnes fratres votorum perpetuorum accedere possunt, salvis iis quae ex Sacro Ordine proveniunt. Ordo enim noster inter clericalia ab Ecclesia adnumeratur. Quod si de superioribus aga- tur, tres minimum anni ab emissa professione perpetua ad validitatem requiritur»: Const. 1982. 115,6. La cursiva es mia.

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