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FUTURO DOCTRINAL Y NORMATIVO DE LAS CONSTITUCIONES... 413 mación, un cambio de paradigma, y de ahí esas reacciones señala­ das y otras normales y explicables, ya que se ponen en juego extrac­ tos muy profundos de la existencia, no obstante estar ciertos y segu­ ros que se busca lo mejor, lo cual no quiere decir que se desconoce lo bueno. Reconocer lo bueno no debería dispensar de conocer y aceptar lo mejor. Una mirada a la historia y a la realidad actual nos permite ver y descubrir ese futuro doctrinal que debe estar a la base de las Cons­ tituciones de los Hermanos Menores Capuchinos, escritas para vivir­ las en un mundo o sociedad que hoy tanto ha cambiado frente al pasado, con y en los siguientes rasgos: el primero, el de seculari- dad, nota fundamental y de carácter universal; los otros, un tanto menos particulares y de mirada algo más restringida, en cuanto que afectan a sectores de la vida y de la propia organización. La sociedad o contexto secularizado, nota que puede referirse y atribuirse, preferentemente, a lo que solemos llamar mundo o sociedad «occidental», aunque últimamente viene aplicada también al mundo asiático y africano, donde tiene su quehacer la presencia y vivencia del carisma franciscano capuchino. Escribe Laín Entralgo: «Descartando la existencia de gérmenes secularizadores en la Baja Edad Media, lo que tópicamente llama­ mos secularización —el proyecto de entender y realizar la vida humana sólo según lo que de la realidad conoce nuestra inteligen­ cia y en su gobierno puede nuestra voluntad— se inició formalmen­ te en el Renacimiento y hasta hoy mismo ha ido intensificándose y extendiéndose. ¿Ha llegado a su límite? Para responder con rigor a esta interrogación es preciso distinguir dos grados en la intensi­ dad y la extensión del proceso secularizador. Uno, más suave y realista, consiste en relegar a la conciencia de cada individuo lo concerniente a las creencias religiosas, en cuan­ to que atañen a realidades que rebasan los límites de la razón huma­ na... Otro más radical y ambicioso, por tanto totalitario, en negar el derecho a la expresión pública de las creencias íntimas del indivi­ duo y en aspirar, por tanto, a imponer coactivamente el sistema de ideas y creencias propias del grupo que ejerce el poder»33. 33 Ibidem, pp. 111-112. Siguen párrafos de interés.

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