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FUTURO DOCTRINAL Y NORMATIVO DE LAS CONSTITUCIONES... 425 2. FUTURO NORMATIVO Tras haber recogido en las páginas precedentes algunos aspec­ tos doctrinales que, a nuestro juicio, pueden tener influjo en la futu­ ra redacción de las Constituciones de los Hermanos Menores Capu­ chinos, en las líneas que trazamos seguidamente nos esforzamos por sugerir, también en forma un tanto telegráfica, una serie de detalles normativos que podrían resaltarse, de manera singularizada, en esa posible nueva redacción de la Constituciones. No se trata de aque­ llos detalles que, en algún tiempo, había acariciado presentar como proyecto de concreciones, sino de unas consideraciones que no son abstractas ni teóricas, sino más bien concretas y no causísticas. Presento estas consideraciones en torno al futuro normativo de las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos, atenién­ dome al orden que nos sugiere la presentación misma de los doce capítulos que las componen. Las hacemos preceder, a modo de introducción, de unas observaciones que contienen tres puntualiza- dones y una consideración más general. La primera puntual ización busca recordar que las Constituciones son una presentación de un conjunto de normas, derecho particular, que constituyen y conforman el programa de vida de un grupo o ins­ titución y que sustentan y fundamentan el empeño de una espirituali­ dad que quiere responder al hoy o momento histórico, fecha que se desea retratar. Estas normas que contienen las Constituciones no pue­ den ser modificadas sin la intervención de la Santa Sede. De ahí que tantas concreciones o determinaciones más particulares y que no afec­ tan a lo fundamental del gobierno del instituto y a la disciplina de sus miembros, la incorporación y formación de estos, así como el objeto propio de los vínculos sagrados46, queden recogidas en las Ordena­ ciones, entre los capuchinos, documento expresión también de una determinada vivencia espiritual, cuyo cambio es posible realizar y de acuerdo con las exigencias de los tiempos, desde luego doctrinales y espirituales, y sin necesidad de la intervención de la Santa Sede. La segunda puntualización insiste en la necesidad, continuando en línea de respeto a la tradición, de reducir la exposición doctrinal 46 Canon 587, 1.

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