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locales. Unas migajas caídas de la mesa de los opulentos. Pero son millones sin los cuales sería imposible una realidad de obras libera­ doras o simplemente humanizadoras. Las Constituciones de los Capuchinos deberán estar atentas, a la vista de la evolución doctrinal y práctica, difícilmente aceptada por unas mentalidades de creyentes aferrados al pasado o también poco abiertos al presente, a encauzar, razonar y presentar con actua­ lidad su visión del trabajo, de la sobriedad, de la austeridad de vida, diríamos en lenguaje tradicional, de la pobreza de espíritu y de las obras de caridad43. O tras concepciones doctrinales Estas diversas concepciones doctrinales pueden tener una posi­ ble influencia en una futura redacción de las Constituciones que retoque la doctrina recogida en las mismas. Entre otras concepcio­ nes, la que presente la nueva forma de entender las estructuras de gobierno de un grupo humano que opta, ante todo por el concepto evangélico del servicio, marginando las tristemente concepciones y estructuras de poder, y busca el modo de potenciar la nota, en el caso de los franciscano-capuchinos, de la fraternidad, asimilable a casa religiosa, a cuyo servicio o frente se encuentra un superior, guardián, figura que ni puede ni debe reducirse a la del animador espiritual. El superior es, además de esto, coordinador de la econo­ mía, de los trabajos apostólicos y domésticos, etc. Las estructuras de gobierno, servicio, de la Fraternidad capu­ china con mayúscula, y demás fraternidades, con minúscula, deben significarse por ser expresión de comunión teológica y afectiva y constituirse en instituciones que pongan de manifiesto la existencia de una auténtica responsabilidad y corresponsabilidad que se con- cretiza en formas de colegialidad jurídica, previa la comunión teoló­ gica y afectiva, y que destaca los principios de descentralización, de reconocimiento de la autonomía y de la delegación, del respeto FUTURO DOCTRINAL Y NORMATIVO DE LAS CONSTITUCIONES... 423 43 Véase S. A ra , -El espíritu de trabajo en la Regla franciscana», en Estudios Franciscanos, 68 (1967) 49-68, y «La pobreza franciscana en el contexto conciliar de una Iglesia pobre», en Estudios Franciscanos , 66 (1965) 145-176.

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