PS_NyG_1999v046n001p0407_0436

FUTURO DOCTRINAL Y NORMATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DE LOS HERMANOS MENORES CAPUCHINOS EN UNA SOCIEDAD SECULAR (Continuación) * Las Constituciones o Estatuto 22 que determinan el fin, constitu­ ción, régimen y forma de actuar de la corporación o Rama de la Pri­ mera Orden Franciscana, denominada Orden de los Hermanos Meno­ res Capuchinos, las constituyen un conjunto de doctrina y normas, armónicamente logrado, en el que vienen descritos la forma de gobier­ no del instituto y la disciplina de sus miembros, la incorporación y formación de éstos, así como el objeto de los vínculos sagrados 23. Transmiten la voluntad o intención del santo fundador y reformado­ res, corroborada por la autoridad eclesiástica competente, acerca de la naturaleza, fin, espíritu y carácter de la tercera Rama de la Primera Orden Franciscana, los Capuchinos, así como también las sanas tradi­ ciones, todo lo cual constituye el patrimonio del instituto24. Las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos, como el resto de Constituciones, Estatutos, etc., de los demás insti­ tutos de vida consagrada, no son un documento ni teológico ni jurí­ dico, sino que, como lo es la misma vida consagrada, responden a una iniciativa divina vivida en un determinado contexto socio-cultu­ ral del mundo o sociedad. Es difícil, ya que puede resultar paradógico, hablar de la vida religiosa en general y en particular de su normativa, porque la vida religiosa o consagrada no ha existido jamás en estado puro, sino encarnada en personas concretas y en grupos bien caracte­ rizados, algo que viene puesto de manifiesto en la vida de esos diversos grupos y su rica variedad de formas, tan abundante, por una parte, en reflexión teológica y tan exuberante, por otra, en normativa o pastoral jurídica. * Ver Naturaleza y Gracia 44 (1998) 221-253. 22 Canon 94. 23 Canon 587. 24 Canon 578.

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