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UTRUM OMNIS ACT70 INFIDELIS SIT PECCATUM.. 395 REALISMO Santo Tomás expone en su primera conclusión que, pese a la incapacidad de los infieles de realizar obra buena alguna meritoria, pueden realizar éstos algunas obras naturales moralmente buenas 104. Aragón presenta la sentencia de santo Tomás como la común entre los teólogos y concordante además con la recta razón. Se distingue entre obra moralmente buena y obra meritoriamente buena. Se llama bien moral cuando el objeto es bueno y el fin es recto, concurriendo, además, en la misma todas las demás circunstancias necesarias para su conformidad. Se habla de bien meritorio cuando la obra es de tan gran valor y excelencia que, además, se añade la condición de estar la misma informada de la caridad, que es la que convierte a uno en digno de la vida eterna. El bien moral se sitúa consiguientemente entre el pecado y el mérito. Si el bien moral en nada se desvía de la recta razón, en modo alguno puede ser pecado; pero si no es de tal excelencia al carecer de la cualidad sobrenatural necesaria para el mérito, no será acto meritorio. Así lo enseña en concreto Domingo de Soto 105. De la sentencia de santo Tomás salta a la vista que los pecado­ res, sean infieles o no lo sean, tienen capacidad para realizar alguna obra moral buena sin la gracia de Dios, que es lo que no admiten Gregorio de Rímini y Juan Capréolo al entender que el hombre, fiel o infiel, es incapaz de llevar a cabo obra buena moral alguna sin una gracia especial por parte de Dios. Según el Rofense, esta doctri­ na se corresponde con la de los santos padres. Al parecer, la admite también Alfonso de Castro 10<s. Pese a ello, Aragón presenta lo con­ trario como opinión de santo Tomás, san Buenaventura, Duns Esco­ to y Gabriel Biel. A estos siguen todos los demás doctores. Tal es la postura también de Domingo de Soto, de Andrés de Vega y del Decano de Lovaina 107. A favor de que no se puede realizar obra moral buena alguna sin la gracia de Dios, se argumenta en primer lugar con que ningu- 104 Cf. nota 43. 105 Cf. nota 46. 106 Cf. nota 47. 107 Cf. nota 52.

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