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98 ALEJANDRO DE VILLALMONTE 9. EL DECRETO TRIDENTINO COMO «PRECEPTO DOCTRINAL» Esta designación me parece puede ilustrar el valor que entonces tenía y ahora mantiene el texto de Trento sobre el PO 50. Con esta designación queremos excluir, en primer término, que la declaración del Tridentino tenga el valor de un «dogma» en sentido fuerte de la palabra. El que es usual en la terminología escolástica de los siglos xix y xx. Se denomina actualmente «dogma» una verdad que se piensa que tiene apoyo formal, explícito, directo en la palabra de Dios. Los teólo­ gos neoescolásticos calificaban a la doctrina tridentina sobre el PO como «dogma» a este más alto nivel. En realidad, el Tridentino no cono­ cía esta terminología tan rígida. Habla de «dogma» en sentido usual en siglos anteriores. Por ejemplo, habla de los «dogmas» de los luteranos, a los que Trento opone los suyos. Obviamente al mismo nivel de sig­ nificación semántica y en similar contexto san Agustín habla de los «dogmas» pelagianos. En ambos casos se trata de enseñanzas que, en cada círculo religioso, cultural se consideran comunes e importantes. Por eso, la fórmula más ajustada para calificar el decreto de Trento sobre el PO es designarlo como precepto doctrinal. En él la palabra dogma mantiene su primer significado de «decreto/precepto» que en este caso es referido a una doctrina, pero en otros se refiere a com­ portamientos morales, o bien a asuntos litúrgicos. Unida a su índole de precepto doctrinal, aparece la intención primaria del mismo: tiene una función práctica, operativa, pastoral: obtener la obediencia de la Comunidad a una enseñanza que se juzga indispensable para mantener la fe en la necesidad de la Gra­ cia y en la correlativa incapacidad del hombre para todo lo referen­ te a la salvación. Obviamente el Tridentino no dice ni insinúa que, por otros caminos, incluso prescindiendo de la doctrina del PO, no puedan ser confesadas y comunicadas las referidas verdades bási­ cas. Hemos insistido en que la afirmación del PO en el naciente ser humano, por su propia naturaleza, no puede aspirar más que a la certeza de una conclusión teológica. Cierto, san Agustín, por motivos polémicos, por las limitaciones que padecía en su soteriología, en su visión de la voluntad salvífi- 50 La fórmula la hemos tomado de Flick -A lszeg h y , o . c . Si bien nuestro comen­ tario avanza hacia conclusiones que estos autores tal vez no intentaban.

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