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88 ALEJANDRO DE VILLALMONTE dos. Pensando, en línea agustiniana y tradicional, que la fórmula sería una palabra hueca si los niños no tuviesen realmente peca do. Y ¿qué otro pecado, sino el pecado que contrajeron en Adán, el PO?, como argüía Agustín. Al hablar aquí del bautismo como remedio del PO, se presen tan los efectos de este sacramento en forma fragmentaria, ocasio nal, en contexto de controversia que, por su misma índole, ha de ser sesgada, unilateral. Se menciona tan sólo la dimensión hamar- tiológica del mismo. Quedan marginados los efectos caritológicos, positivos del sacramento, que son los primordiales: la incorpora ción a la nueva Comunidad de salvación, el nuevo ser, el nuevo nacimiento, la vida nueva, la nueva criatura que nace por la fuerza del Espíritu Santo. Con todos los efectos elevantes, gratificantes que tendremos oportunidad de ver. Porque, aunque se niegue el PO en el recién nacido, incluso entonces la fórmula bautismal «para remi sión de los pecados» no queda hueca de sentido. Se percibirá inclu so mejor la dimensión caritológica del sacramento que es la más rica de contenido. El canon 5 se olmda ya de los pelagianos —recuerdo anacróni co, pues en el siglo xvi ya no había pelagianos en Europa— y actua liza su discurso hablando de insurgente error luterano sobre el PO. Error que para Trento tenía doble vertiente: a) una de índole y nivel antropológico, cual era el de considerar al hombre radicalmente corrupto, en su actividad religioso-moral. Su libertad sería una senti na de pecados, en el sentido más fuerte de la palabra; b) error de hondura e índole cristológico-soteriológico: la acción salvadora de la Cruz no llega hasta regenerar a fondo al hombre caído en PO. Éste, incluso después del bautismo, queda en el bautizado como pecado permanente = peccatum permanens. Prueba fehaciente de ello es que en el bautizado queda la concupiscencia, como la experimenta todo el mundo en sí y en los demás. Que conlleva la «dura necesi dad de pecar» (peccandi dura necessitas) de agustiniana memoria. Endureciendo, incluso, la intención del santo Doctor. Este doble error luterano es rechazado con mayor vigor en el decreto sobre la justificación, DS 1520-1583. Es seguro que el más peligroso es el error soteriológico-cristológico. Porque, incluso admitida la corrupción radical de la libertad humana y la derivada
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