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CRISTIANISMO SIN PECADO ORIGINAL 313 mencionado da pie para equiparar el PO al pecado colectivo. Con ese lenguaje se daba cierta coloración indeseada/involuntaria a la teoría nazi sobre el crimen colectivo de la comunidad judía univer­ sal. Desde nuestra perspectiva me permito decir que F. König hizo la defensa ‘posible’ dentro de la teoría tradicional sobre el PO. Pero esta teoría tiene peligrosos contactos con la teoría del «pecado colec­ tivo», de la «responsabilidad fundamental» provocadora de un senti­ miento morboso de culpabilidad. Con lo cual se ofrecía leña para el fuego de la brutal agresión de la «bestia rubia» contra los judíos. San Agustín, además de otros motivos obvios, podría decirles que la culpa colectiva y el pecado consiguiente sólo puede proclamarla y, en su caso, castigarlo, la justicia de Dios, pero que expresamente prohíbe a la justicia humana seguir esos procedimientos. Distinción finamente escolástica y sutil. Ya a nivel de la teología su valor argu­ mentativo podría discutirse. Para a quien no sea creyente le suena como pura evasiva, nada convincente. Hay que admitir que la idea y la vivencia de la responsabilidad colectiva y del subyacente pecado colectivo, estuvo vigente, durante milenios, en la mentalidad tribal, rudimentaria, primitiva. Todavía quedan no pocos residuos en la actualidad. Pero pienso que hay que suscribir de lleno el juicio de un jurista sobre el particular: 4a histo­ ria de la responsabilidad colectiva es la historia de su eliminación progresiva (subrayo)... Si bien la eliminación nunca será total y defi­ nitiva» 194. La sustitución de la responsabilidad colectiva por la res­ ponsabilidad individual/personal es uno de los progresos máximos de la cultura humana. Más aún, recogiendo la opinión de otros auto­ res, dice H. Gollwitzer que éste sería no sólo el máximo, sino el único progreso real en la historia de la moral y del espíritu. Progre­ so que sería debido al Cristianismo. Éste, en efecto, al enfrentar la libertad de cada persona humana con la libertad de un Dios perso­ nal, impulsaba al individuo a romper las ligaduras que lo atan a la colectividad, a la polis, a la tribu, a la raza y a tomar en sus manos y bajo su responsabilidad su propia historia y destino, bajo la provi­ dencia de Dios. La teoría del PO en la medida en que hablaba y siga 194 R. T h é rr y , La responsabilité collective. Étude juridique, en la o. c., 135; 130-152. La cita siguiente en H. G o llw itz e r , Krummes Holz-aufrechter Gand. Zur Frage nach dem Sinn des Lebens, München, Ch. Kaiser, 1970, 300.

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