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178 ALEJANDRO DE VILLALMONTE hamartiológica: la exclusión de todo pecado personal. Por eso, incluso los «maculistas» medievales admitían esta doble singularidad de la gracia elevante y transformante, la gracia que extinguía de raíz, la concupiscencia (el fomes peccati), la libido, de modo que María se vio preservada de todo pecado personal, como ya preveía san Agustín. Tanto por la plenitud del agraciamiento recibido, como por la forma en que quedó excluida María, de forma total, del dominio de El Pecado, su santificación fue «singular privilegio«: eminentísima, perfectísima. La gracia de los otros mortales aunque real, queda muy alejada de la perfección, bajo todos los aspectos: en su función dei­ ficante y en su función liberadora del pecado. No convendría olvidar, para mejor valorar esta ‘singular’ santifi­ cación, el doble matiz señalado ya por los primeros inmaculistas medievales: que María recibe la gracia original en razón de su fun­ ción de fuente y medianera de gracia para los demás redimidos. Y que la Iglesia quiere celebrar, simbólicamente cifradas en ese momento inicial, todas las gracias concedidas a la Madre del Señor a lo largo de su vida, hasta culminar en la Asunción, resurrección anti­ cipada, ‘por singular gracia y privilegio’. De ahí la conexión y com- plementariedad Inmaculada-Asunción. En su Concepción María es el inicio de la Nueva Creación: Mujer primavera, que diría el poeta. En la Asunción se revela de modo más claro como símbolo, paradigma de la creación pascual, de la plenificación escatológica de la Iglesia y de la creación entera, que en ella se inicia y promete 10°. 100 Un subproducto de las seculares discusiones en torno a la exención de María del PO ha sido la cuestión del debitum peccati originalis que habría contraído, de todas formas, la Madre del Señor. A mi juicio, en la situación actual de la Mariología y de la doctrina del PO, no tiene sentido el preguntarse si la Madre del Señor contrajo o no contrajo semejante imaginario debitum peccati originalis. Sin embargo, inquietó notablemente a los teólogos del siglo xvii y a la gente cristiana por ellos dirigida. El año 1954, centenario de la definición del dogma de la Inmaculada, en el Congreso Mariológico habido en Roma, todavía la cuestión del debitum peccati originalis in B. Maria Virgine fue sometida a pública, solemne discusión. Puede apreciarse su desa­ rrollo en Virgo Inmaculata. Acta Congres. Intem. Mariologici-Mar. Romae, anni MCMLTV celebratis, vol. XI: De debito contrahendi peccatum origínale in B. V Maria, Romae, AMI, 1957. Mi intervención en pp. 94-136, 486-487. Nuestra tesis, en el fondo, era correcta. Pero mis razonamientos de entonces estaban ‘manchados’ por la ingenua común creencia en el PO. La mera duda sobre la existencia del PO hubiera sido califi­ cada entonces de atrevimiento irresponsable y peligroso.

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