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122 ALEJANDRO DE VILLALMONTE Podemos aceptar, sin reservas, la propuesta de A. Vanneste de que la palabra «pecado» no tiene sentido ninguno real aplicada a un hombre en edad infantil. Pero no se debe extender la negativa a la realidad de la «gracia». El ‘pecado’, por definición y esencialmente, es un acto por el que alguien voluntariamente, de modo consciente y libre, desobedece a Dios. Pero la gracia es efecto de la iniciativa gra­ tuita de Dios que acepta al hombre para la vida eterna y al aceptarlo lo transforma en nueva criatura. Le dona un nuevo ser para que, en consecuencia, el hombre, cuando llega a disponer de sí mismo, res­ ponda a Dios consciente y libremente. La co-operación/colaboración del hombre viene después del ser. No hay paralelismo entre «peca­ do» y «gracia», que resultaría nefasto para ésta. Parece que la obje­ ción de A. Vanneste deja olvidada la vertiente óntica de la deifi­ cación del hombre. Reduce el acontecimiento de la deificación del hombre a sus aspectos dinámico, operativo y ético. Pero la nueva operación brota y es aceptable a Dios porque procede de un nuevo ser. Este nuevo ser ha sido creado por Dios cuando creó el ser natu­ ral. La vida que llamamos ‘natural’ está allí, aún cuando todavía no haya llegado a manifestarse en forma plena y específicamente huma­ na, en forma consciente y libre. En forma paralela, la vida, el ser sobrenatural está allí-ya en el naciente ser humano,dentro de las modalidades que su modo de existir exige. Similar imprecisión observamos en el concepto de «persona». Cierto es que el ser humano no es ‘persona’ en sentido pleno hasta que no llega a ser adulto. Pero la persona es una realidad dinámica, evolutiva, procesual. Nada impide que sea realmente persona en edad infantil, aunque con una personalidad germinal, sujeta a desa­ rrollo. De hecho, los moralistas católicos tratan a los niños —a la humanidad infantil— como personas con derechos humanos reales, aunque se digan incompletos. Incluso extienden esta calificación al nasciturus. Éste, ante la ética natural y cristiana, tiene derechos que sólo le competen porque se le considera persona humana. Tal es el derecho a la inviolabilidad de la vida. Aunque es seguro que no tiene obligación ninguna propia de una persona. La correlación derecho-deber hay que mantenerla, pero no es matemática. Por tanto, podemos decir que, en su propio orden y nivel de persona, el niño, puede ser y es sujeto de gracia santificante; pero, precisa­ mente, por ser persona, no puede hablarse, en sentido teológico propio, de pecado: ni original, ni de otro tipo.

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