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252 SATURNINO ARA originalidad y escasos de creatividad, como hemos dejado dicho en el apartado o punto primero de esta misma reflexión. El estudio y la valoración del proceso de la redacción renovada de las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos puede llevar a la constatación o simple impresión de que se han vivido momentos de grande inquietud en el proceso de elaboración del texto legislativo y a la percepción de la existencia de un sentimiento de remordimiento ante un pasado que fue fiel a su tiempo, pero cuyas disposiciones normativas ni sirven ni pueden presentarse para el hoy. La Orden Capuchina está viviendo con responsabilidad el mo­ mento histórico en el que le toca actuar; puede, no obstante, dejar también la impresión, dado el modo crítico en el que se expresan algunos, de que no encuentra las formas y fórmulas que le permitan sentirse «fiel». Tal vez, porque no se piensa y vive, de modo seguro y convencido, que la vida religiosa no consiste ni en plasmar ni en vivir prácticamente modos del pasado, sino en jugar y acometer el riesgo que supone la programación del futuro más inmediato, exigencia y consecuencia de una generosidad del presente. Las normas y su redacción más acomodada buscan ayudar a orientar el presente que no satisface y potenciar el que se advierte generoso y acertado frente a un pasado que se hizo propio, aun con sus limitaciones, y todo cara a un futuro que será también obra del hombre, asistido por el Espíritu, prometido por Jesús. Termino el segundo punto o apartado de esta reflexión, confe­ sando y reconociendo abiertamente y con agradecimiento que las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos son un buen exponente doctrinal del que se puede extraer mucho provecho. Estas Constituciones formulan abundantes pensamientos de actualidad y lo hacen con éxito. Contienen acertadas frases que cautivan y dejan un grato sabor e impresión de modernidad y riqueza teológico-espiritual. Las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos, como tratado espiritual aparece limitado, ya que tantas exposiciones doctri­ nales son más amplias y ricas. Como código normativo y en cuanto texto legal no desciende a las concreciones y formulaciones que son el objetivo propio de un documento legislativo que, como en el pre­ sente caso, está redactado en forma sugestiva y con frases que, a un mismo tiempo que son formulaciones incesivas, sirven para orientar la vida con realismo y actualidad. No es una contradicción, ni tampoco

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