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EL PATRIMONIO ESPIRITUAL DE LOS HERMANOS. 243 Esa actitud, la del no entrar en el examen a fondo de la adap­ tación y reforma de lo doctrinal y por parte de la Congregación, no deja de ser un algo extraña, ya que las posibles deficiencias en el campo doctrinal pueden, ya sin más, desvirtuar la armonía entre los elementos espirituales y jurídicos. Más, la presentación de un con ­ cepto errado o simplemente no bien adaptado al momento, puede contribuir a crear no sólo expresiones sino situaciones erróneas y faltas de vida, sobre todo cuando esa espiritualidad, como ha podi­ do suceder en algunos casos, no se ha hecho exigencia de compor­ tamiento, sino que se ha limitado a reafirmar unas concepciones teóricas de un pasado o de un presente, impidiendo que las Consti­ tuciones se convirtieran en verdaderos proyectos de vida, pasando más bien a constituirse en tratados espirituales que, por añadidura, como venimos diciendo, no han sido revisados, es nuestra opinión, por expertos en espiritualidad sino en derecho. La redacción renovada de las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos responde a la inquietud más viva del inmediato postconcilio y de las sucesivas etapas, inquietud que aún no se ha posado del todo. Recoge las preocupaciones de quienes han visto y vivido, con un cierto temor y perplejidad, el cambio de los tiempos, que no se ven con mirada optimisma cuando se trata de referirlos a la vida de la Iglesia y de la Orden, porque, quizá, los mismos no se «adaptan» ni responden a la particular visión. Destaca la aceptación de los retos impuestos por las nuevas concepciones de fraternidad, de la pobreza, de la igualdad, de los derechos del hombre, en particular de la reforma de las normas institucionales y en postura distintamente positiva frente a los valores del cambio de los tiempos. Esos valores del cambio de los tiempos aparecen recogidos y copilados en tantas intervenciones y escritos, ya que sobre ellos se vuelve, y con insisten­ cia, en los documentos vaticanos y posteriores intervenciones ponti­ ficias del magisterio y de la doctrina. La redacción renovada de las Constituciones no se manifiesta con decidida y acendrada sensibilidad actual cuando no se ha cap­ tado la necesidad de una regulación realista o normativa actualizada que garantice el respeto de los derechos de la persona. Resulta difí­ cil enjuiciar y justificar hasta dónde esta misma redacción renovada de las Constituciones ha visto y medido las consecuencias de un situar la vida capuchina en el encuadramiento ofrecido por los paí-

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