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240 SATURNINO ARA advierte que son indispensables los elementos constitutivos esen­ ciales de las instituciones o de los actos jurídicos, luego no queda otra posibilidad que la dispensa de los precep tos disciplinares. Tampoco entramos en la presentación y análisis de estas distincio­ nes legales y doctrinales. Transcribimos estos dos puntos o lo dispuesto en el número 184 acerca de la dispensa de la Constituciones: «3. Los superiores pueden dispensar temporalmente, en casos particulares, a los propios súbditos y a los huéspedes, de los pre­ ceptos disciplinares de las Constituciones, siempre que juzguen que esto redundará en provecho espiritual de los mismos. 4. La dispensa temporal de toda una provincia queda reser­ vada al ministro general; la de toda una fraternidad local, al pro­ pio superior mayor». A nuestro juicio, el numero 184 de las Constituciones estaría mejor y más claramente redactado si la normativa formulada y con­ tenida en el mismo apareciera repartida en cuatro números o cons­ tituciones diversos: un primer número o constitución con la inter­ pretación de las Constituciones, otro con la dispensa de las mismas y un tercero que considerase lo dispuesto en el punto quinto, con­ tenido que tiene su entidad propia y particular, como tiene también su entidad particular lo dispuesto en el punto sexto, que podría constituirse en el número cuarto o constitución segunda. Se escribe en el punto 6 de la constitución 184: «Todos los asun­ tos de derecho contencioso, sea entre religiosos o casas, sea entre circunscripciones de la Orden, se resuelven según nuestro “Modus procedendi”». Se dice en el punto 5: «Para que lo prescripto en las Constitu­ ciones se aplique convenientemente a las circunstancias de las pro­ vincias y de las regiones, los Capítulos provinciales o las Conferen­ cias de superiores mayores pueden establecer estatutos particulares, que deberán ser aprobados por el ministro general con el consenti­ miento del definitorio». Es ésta una disposición que no tiene que ver nada con el tema de la interpretación de las Constituciones y menos aún con el de la dispensa de las mismas. Aparece como una disposición franca-

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