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EL PATRIMONIO ESPIRITUAL DE LOS HERMANOS.. 239 En su virtud ha podido expresarse así el punto tercero de la constitución 183: «La Santa Sede, además, reconoce a los Capítulos generales la facultad de acomodar oportunamente la Regla a las nue­ vas circunstancias, con tal que dichas acomodaciones adquieran fuerza de ley mediante su aprobación». Una cosa aparece cierta: la interpretación, al igual que la aco­ modación, debe ser siempre un acto inteligente, afectivo y respon­ sable que lleve a dar una respuesta de vida que manifieste que se está de acuerdo y se vive en empeño de fidelidad al espíritu que late y subyace en la diversa programación de vida y sus plasmacio- nes concretas, la diversa norma o disposición legislativa 20. 1.4. L a DISPENSA DE LA REGLA Y CONSTITUCIONES La noción canónica de la dispensa es bien conocida: «relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular», concedida por quien está facultado para ello 21. No cabe la menor duda que la Regla es una ley canónica o eclesiástica y, en cuanto ley eclesiástica, una expresión o una plas- mación de una programación evangélica, espiritual. Las Constitu­ ciones, a su vez, son también una normativa eclesiástica, aunque de rango inferior a la Regla, técnicamente un Estatuto, según el canon 94. Las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos guardan un absoluto silencio en torno a la dispensa de la Regla. En el supuesto de sentir la necesidad de tal dispensa, son aplica­ bles los principios contenidos en el canon 85 y siguientes. Es impropio de la reflexión que nos ocupa el entrar en la problemáti­ ca que supone el análisis de estos cánones y el examen de la doc­ trina de los autores. En cuanto a la dispensa de las Constituciones, este mismo texto legislativo de los Hermanos Menores Capuchinos contiene dos puntos que regulan el supuesto de la dispensa temporal de los preceptos disciplinares. Téngase presente que el canon 86 20 Cf. ibidem, p. 277. 21 Canon 85.

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