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EL PATRIMONIO ESPIRITUAL DE LOS HERMANOS. 237 ra sido acogida en un número especial, a fin de presentar, de forma más destacada y singular, el principio establecido por el canon 587. Cuanto se dice en el número dos de la citada constitución 184, no tiene relación ni con la facultad de interpretación ni con la de cam­ biar los propios textos legislativos. Sencillamente recoge un principio, más bien de orden práctico, en el que se tiene presente la resolución de las dudas y el cubrir lagunas de derecho. Y, puestos en esa con­ textura, se podría haber regulado aquí e igualmente la eventualidad de los problemas originados por una vida en rápida evolución, difícil­ mente previsibles y necesitados también de solución. Se lee en la constitución 184, 2: «Fuera del Capítulo, correspon­ de al ministro general, con el consentimiento del definitorio, resolver las dudas y llenar las lagunas que surjan en nuestro derecho propio; pero tales soluciones tendrán vigor sólo hasta el Capítulo siguiente». Nos podríamos preguntar: ¿La resolución de la duda se hace con la presencia de todo el definitorio? ¿Podría ser ésta una de las actua­ ciones colegiales? No se nos oculta que puede darse un acto colegial y carecer de la naturaleza o carácter teológico de colegialidad, en el sentido de decisión corresponsable y en comunión, sobre todo tra­ tándose de un acto proveniente de un consejo o definitorio... ¿No podrían aparecer ésta y otras facultades como concedidas al ministro general con y sin su consejo y elencadas en el capítulo VIII, entre las funciones descritas como atribuciones propias del ministro gene­ ral? Aparecen éstas dispersas, valga de ejemplo, lo dispuesto en la constitución 111, 2. 1.3. O blig a ció n ju ríd ica e in terpretación d e la R egla Sobre la obligación jurídica de la Regla, las Constituciones de los Capuchinos no contienen expresión alguna que haga referencia al alcance del compromiso contraído. Estas actuales Constituciones se limitan a expresar en el número 183, 1, ya citado previamente, que «en virtud de nuestra profesión estamos obligados a observar sencilla y católicamente la Regla de san Francisco, confirmada por el papa Honorio». El número 185, que lleva por título Fuerza jurídica de las Cons­ tituciones, advierte en el punto 1: «Nuestra Orden se rige por el dere-

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