PS_NyG_1998v045n002p0221_0253

236 SATURNINO ARA rogar o abrogar las Constituciones, según las necesidades de los tiempos, para favorecer la adecuada renovación con una cier­ ta continuidad, quedando con todo a salvo la aprobación de la Santa Sede». Es ésta una prescripción un tanto restrictiva, sobre todo si se tiene presente lo dispuesto en las Constituciones precedentes, cuyo número 249 se expresaba en los siguientes términos: «... las presen­ tes Constituciones... mandamos que no se muden, sin el consenti­ miento del dicho Capítulo general y licencia de la Santa Sede, a los cuales está reservada la interpretación permanente y auténtica de las mismas»17. Las actuales Constituciones han privado al Capítulo general de la facultad de interpretación auténtica, aunque sólo fuera declarato­ ria, interpretación que, según unos, sería hecha por derecho propio, según otros, por delegación. Cuestión que no interesa examinar en estos momentos. Hacemos notar, no obstante, que se echan en falta en estos números unas disposiciones en las que se aclare que se faculta al Capítulo general, al menos, para dar una interpretación aclaratoria en determinados supuestos o simplemente a modo de acto adminis­ trativo. Y, cuando pedimos esta innovación, lo hacemos siendo cons­ cientes de la realidad del procedimiento, posible a introducir ante los Tribunales superiores eclesiásticos competentes contra una deci­ sión, también de aclaración administrativa, dando así la posibilidad de introducir un proceso contencioso administrativo, supuesto aún no previsto ni regulado en nuestro «Modus procedendi» revisto en el Capítulo de 1994. Continúan diciendo las Constituciones de los Capuchinos en el número 184, 1, que ya líneas arriba hemos transcrito: «Compete al Capítulo general, con el consentimiento de dos tercios, cambiar y derogar o abrogar, etc.». Aquí ya no se trata de la facultad de interpretar sino, dicho en forma muy general, de la de cambiar o modificar esas mismas Cons­ tituciones. Facultad más transcendente e importante que la de inter­ pretar y que hubiera merecido que su redacción o exposición hubie- 17 La cursiva es nuestra.

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