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232 SATURNINO ARA La obligación jurídica de la Regla y la acomodación de su nor­ mativa son dos aspectos a tener en cuenta; merecen se les dediquen algunas breves observaciones. Comienzo con unas breves observaciones en torno a las Cons­ tituciones que cumplen con la función de acomodar la Regla. Hablo luego de la obligación jurídica e interpretación de la Regla. He titulado este primer apartado de nuestra reflexión o estu­ dio: obligación jurídica y facultad de interpretación de la Regla y de las Constituciones. Ateniéndome a la primera parte del enunciado, obligación jurídica de la Regla, deseo recordar, de nuevo, que las Constituciones de los Capuchinos hablan de obligación de la Regla y no distinguen entre jurídica o legal y espiritual. No existe obliga­ ción jurídica alguna que no sea una deducción o forme parte de la previa obligación ideológica o espiritual, esa que conlleva consigo el querer ser consecuentes con la planificación o programación de unas realidades de vida que implican compromiso social, legal. 1 . 1 . O blig a ción ju r íd ica d e las C o n stitu cio n es ¿Obligan las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchi­ nos? Evidentemente que obligan, aunque el derecho particular, con­ cretamente el texto legislativo de las Constituciones guarda un signi­ ficativo silencio al respecto, en el sentido de que no se define sobre el concep to y alcance de la obligación jurídica, es decir legal o social, y también espiritual de las mismas. No obstante, se escribe en la Constitución 186, 2: «Procuremos, pues, cumplir estas Constituciones y cuanto hemos prometido, y aspiremos con fervoroso anhelo, con la ayuda de María, Madre de Dios y Señora nuestra, a lo que se nos ha prometido». Y en el tercero leemos: «La observancia de las Constituciones nos ayudara no sólo al cumplimiento de la Regla que hemos prometido, sino también a cumplir la ley de Dios y los consejos evangélicos». Un pasado, por cierto bien cercano, se ha podido equivocar cuando ha vuelto sobre la distinción entre obligación legal y espiri­ tual, en forma reiterativa y acusadora, y ha atribuido a la ciencia jurídica del pasado, no sé decir si también del presente, unas posi­ ciones que eran las normales y propias de un ambiente tan diverso

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