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232 SATURNINO ARA La obligación jurídica de la Regla y la acomodación de su nor mativa son dos aspectos a tener en cuenta; merecen se les dediquen algunas breves observaciones. Comienzo con unas breves observaciones en torno a las Cons tituciones que cumplen con la función de acomodar la Regla. Hablo luego de la obligación jurídica e interpretación de la Regla. He titulado este primer apartado de nuestra reflexión o estu dio: obligación jurídica y facultad de interpretación de la Regla y de las Constituciones. Ateniéndome a la primera parte del enunciado, obligación jurídica de la Regla, deseo recordar, de nuevo, que las Constituciones de los Capuchinos hablan de obligación de la Regla y no distinguen entre jurídica o legal y espiritual. No existe obliga ción jurídica alguna que no sea una deducción o forme parte de la previa obligación ideológica o espiritual, esa que conlleva consigo el querer ser consecuentes con la planificación o programación de unas realidades de vida que implican compromiso social, legal. 1 . 1 . O blig a ción ju r íd ica d e las C o n stitu cio n es ¿Obligan las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchi nos? Evidentemente que obligan, aunque el derecho particular, con cretamente el texto legislativo de las Constituciones guarda un signi ficativo silencio al respecto, en el sentido de que no se define sobre el concep to y alcance de la obligación jurídica, es decir legal o social, y también espiritual de las mismas. No obstante, se escribe en la Constitución 186, 2: «Procuremos, pues, cumplir estas Constituciones y cuanto hemos prometido, y aspiremos con fervoroso anhelo, con la ayuda de María, Madre de Dios y Señora nuestra, a lo que se nos ha prometido». Y en el tercero leemos: «La observancia de las Constituciones nos ayudara no sólo al cumplimiento de la Regla que hemos prometido, sino también a cumplir la ley de Dios y los consejos evangélicos». Un pasado, por cierto bien cercano, se ha podido equivocar cuando ha vuelto sobre la distinción entre obligación legal y espiri tual, en forma reiterativa y acusadora, y ha atribuido a la ciencia jurídica del pasado, no sé decir si también del presente, unas posi ciones que eran las normales y propias de un ambiente tan diverso
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