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COMENTARIO AL LIBRO DE DIEGO GRACIA.. 155 aunque se hallen implicados en los de sustancia y persona. Piden aclaración nociones tan primarias. Puedo confesar mi larga repugnancia a predicar de Dios el con cepto de «sub-stantia». Este vocablo pide un sujeto de propiedades y accidentes. Poco aplicable, por lo mismo, al ser simplicismo, aunque se ramifique para nosotros en incontables atributos. Se ha acudido a la analogía para su aplicación a Dios. Pero esta analogía nos pare ce sumamente raquítica al llamar a Dios «sub-stantia». A mi juicio Zubiri recubre y afina el concepto de sustancia con el de sustantividad. D. Gracia lo define, siguiendo a Zubiri: «Sustan- tividad es formalmente suficiencia constitucional, suficiencia para ser “de suyo”. Naturalmente en el caso de una sola nota aprehendida es simple, o como prefiere decir Zubiri, elemental» (p. 172). Así pues, la sustantividad no dice ningún respecto a ser sujeto de nada ni de nadie. Tan sólo pide ser un conjunto de notas —una si el ser es sim ple, como acaece en Dios—. Por ellas la realidad es lo que es. Y esta realidad es lo primero que capta la mente como verdaderamente real «de suyo». Indudablemente, la sustantividad tiene en Zubiri un veris mo metafísico que recoge lo mejor del concepto de sustancia, sin sus conexiones ulteriores y circunstanciales. Por lo que toca a la persona, la filosofía y teología cristianas intentaron desentrañar su estructura metafísica para poderla aplicar * a los dogmas trinitarios y cristológicos. Fue una gran metafísica de la persona, aunque apenas rebasara la estructura de esta metafísica. Hoy somos mucho más sensibles a la persona en cuanto va llegan do a plenitud en el decurso de la vida. Nos ayuda Zubiri en este hacerse de la persona con su nuevo concepto de personeidad, con traponiéndolo a personalidad. Por la personeidad somos lo que somos como personas en sí. Pero esta personeidad debe irse recre ando durante toda la vida. Por este irse recreando se constituye pau latinamente la alta personalidad humana. En su densidad este razonamiento a lo Zubiri, de quien lo toma D. Gracia, hace patente la rectificación y el posible enriquecimiento de los clásicos conceptos de sustancia y persona. De alabar que J. Gómez Caffarena haya utilizado este concepto en su Filosofía de la Religión.
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