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COMENTARIO AL LIBRO DE DIEGO GRACIA.. 155 aunque se hallen implicados en los de sustancia y persona. Piden aclaración nociones tan primarias. Puedo confesar mi larga repugnancia a predicar de Dios el con­ cepto de «sub-stantia». Este vocablo pide un sujeto de propiedades y accidentes. Poco aplicable, por lo mismo, al ser simplicismo, aunque se ramifique para nosotros en incontables atributos. Se ha acudido a la analogía para su aplicación a Dios. Pero esta analogía nos pare­ ce sumamente raquítica al llamar a Dios «sub-stantia». A mi juicio Zubiri recubre y afina el concepto de sustancia con el de sustantividad. D. Gracia lo define, siguiendo a Zubiri: «Sustan- tividad es formalmente suficiencia constitucional, suficiencia para ser “de suyo”. Naturalmente en el caso de una sola nota aprehendida es simple, o como prefiere decir Zubiri, elemental» (p. 172). Así pues, la sustantividad no dice ningún respecto a ser sujeto de nada ni de nadie. Tan sólo pide ser un conjunto de notas —una si el ser es sim­ ple, como acaece en Dios—. Por ellas la realidad es lo que es. Y esta realidad es lo primero que capta la mente como verdaderamente real «de suyo». Indudablemente, la sustantividad tiene en Zubiri un veris­ mo metafísico que recoge lo mejor del concepto de sustancia, sin sus conexiones ulteriores y circunstanciales. Por lo que toca a la persona, la filosofía y teología cristianas intentaron desentrañar su estructura metafísica para poderla aplicar * a los dogmas trinitarios y cristológicos. Fue una gran metafísica de la persona, aunque apenas rebasara la estructura de esta metafísica. Hoy somos mucho más sensibles a la persona en cuanto va llegan­ do a plenitud en el decurso de la vida. Nos ayuda Zubiri en este hacerse de la persona con su nuevo concepto de personeidad, con­ traponiéndolo a personalidad. Por la personeidad somos lo que somos como personas en sí. Pero esta personeidad debe irse recre­ ando durante toda la vida. Por este irse recreando se constituye pau­ latinamente la alta personalidad humana. En su densidad este razonamiento a lo Zubiri, de quien lo toma D. Gracia, hace patente la rectificación y el posible enriquecimiento de los clásicos conceptos de sustancia y persona. De alabar que J. Gómez Caffarena haya utilizado este concepto en su Filosofía de la Religión.

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