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ESENCIA DE LA POBREZA PRACTICADA POR FRANCISCO DE ASÍS 411 pobreza durante siglos a partir del carisma de San Francisco y de su resurgimiento en nuestros días. A decir verdad, es incuestionable que se da un descenso claro en la estima de la pobreza desde los días de San Francisco hasta el Codex Ju ris C anon ici de 1917. Para San Francisco la pobreza es un ca rism a en seguimiento de Cristo, de quien dice San Pablo que «siendo rico, se hizo p ob res p o r noso­ tros» (2 Cor 8, 9). Este texto bíblico estaba muy presente en el espí­ ritu del santo 97. Desciende a ser mera virtud moral en Santo Tomás, quien, al margen de la ejemplaridad que de ella dio Jesús en el Evangelio, la estudia, más bien, desde la regulación ética de las vir­ tudes propuesta por Aristóteles. Incumbencia de la pobreza es regu­ lar el uso de los bienes temporales. Como voto religioso le da el puesto que señala esta sentencia: «Minimum est inter tria p rin cip a­ b a instrumenta perfectionis»98. Por lo que toca a su valoración ascé­ tica la juzgue requisito imprescindible en el ejercicio de la caridad por la que nos unimos a Dios Sobre la pobreza en el Codex Ju ris Canon ici de 1917, T. Scha- efer, docto canonista, escribe: «La pobreza, aun la voluntaria, no es en sí absolutamente buena; de otra suerte las riquezas serían en sí malas. La pobreza es tan sólo relativamente buena, en cuanto es medio para la virtud. Dado que las riquezas y su posesión son en sí indiferentes, no puede darse una especial virtud de la pobreza 10°. Es patente que con este atestado del jurista capuchino nos hallamos al polo opuesto del Sacrum Commercium. Y es de notar que sigue exponiendo la materia remota y próxima del voto de pobreza haciendo referencia tan sólo a la incapacidad del religioso para dis­ poner de bienes temporales sin la aquiescencia de su superior. Con ello la pobreza desciende a trocarse en mero procedimiento jurídico que regula la relación económica de súbdito y superior, pero sin 97 RB., VI, 3; Opuscula..., 231; Epístola ad fideles, II, 5; Opuscula..., 115. 98 Summa Theologica, I-II, q.186, a.7 ad 1. 99 O. c., q.186, a.3c. Las tres cuestiones, 186-188, son dedicadas al estudio de la pobreza en el sentido restrictivo que hemos señalado. Pero define con su geniali­ dad la vida religiosa como un holocausto ofrecido a Dios - « quasi holocaustum Deo» (q.186, a.lc; a.7c.). El Codex juris canonici de 1983 ha recogido esta profunda defi­ nición teológica. 100 Thimotheus S c h a fe r , De religiosis ad normam Codicis Juris Canonici, Librería Aschendorff, Münster i. w., 1927, 396-97.

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