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306 MARIANO ÁLVAREZ GÓMEZ A continuación se define, ya concretamente, el concepto de necesidad: «Cuando todas las condiciones están dadas, la cosa tiene que hacerse real, y la cosa es ella misma una de las condiciones, pues por de pronto, como lo interior, es ella misma solamente algo pre­ supuesto. La realidad desarrollada como intercambio (Wechsel) coincidente de lo interno y de lo externo, el intercambio de sus movimientos opuestos, que están unificados en un movimiento, es la necesidad» (E, § 147, p. 288). Conviene por de pronto delimitar este concepto. La necesidad no consiste en la simple determinación extrínseca, pues se trata en todo caso de que la cosa devenga ella misma verdaderamente real. Es decir, la necesidad representa según esto, el proceso de auto- constitución de las cosas. La necesidad no tiene, por otra parte, un carácter parcial, puesto que requiere la presencia de todas las con­ diciones. Es éste un aspecto en el que Hegel parece incorporar el concepto leibniziano de totalidad. Dicho de otra forma: el alcance de la afirmación de que esto o aquello es necesario únicamente se comprende en la medida en que se explica de qué forma la totali­ dad de las condiciones confluye en la constitución de la cosa. Por último —y esto es lo más decisivo—, la autoconstitución de la cosa no es posible por la mera puesta en juego de la totalidad de las condiciones. Se requiere, en la misma medida, la activación de la cosa, en el sentido de que tenga lugar una especie de metabolis­ mo, un intercambio recíproco del movimiento interno hacia el exter­ no, y al contrario, de forma que en realidad se constituya un único movimiento. Esto es importante, porque en el concepto de necesidad que Hegel pretende elaborar no cabe propiamente la coacción. Se advierte, pues, que en el concepto de necesidad se anticipa, en esque­ ma, el propio concepto de libertad. Hegel anota, en la «Anmerkung», que este concepto de necesi­ dad es muy difícil y que es por ello preciso explicitar sus momen­ tos en los dos parágrafos siguientes. Los tres momentos: la cosa, la actividad y las condiciones aparecen, por de pronto, analizados en § 148 bajo el pun to de vista, ya conocido, de la presuposición, mientras que en § 149 la reflexión se centra ante todo en la uni-

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