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LO ABSOLUTO Y LA REALIDAD 299 das en razón del resultado que se trata de explicar: la condición. En resumen, la contingencia es tanto algo puesto como realidad previa, o más brevemente aún: la contingencia es puesta como realidad pre­ via inmediata. c) El hecho, sin embargo, de que lo contingente sea una exis­ tencia inmediata, en cuanto puesta, hace que tenga al mismo tiem­ po el significado de posibilidad de que su ser inmediato esté ya de antemano superado en su inmediatez y puesto como posible, es decir, en su función de posibilitar a lo otro. Esta posibilidad es distinta de la que nos ha ocupado hasta ahora, pues no es una posibilidad abstrac­ ta en el sentido ya visto, sino una posibilidad concreta. No se trata de la coherencia mínima que una cosa ha de poseer para poder ser; se trata de lo que, en el campo de lo real concreto, hace posible que algo sea. Es éste ya un orden en el que se da por superada la noción de la posibilidad abstractamente abstracta, por así decirlo. Pero además se pone de manifiesto un punto de verdadero interés en relación no sólo con el sistema mismo, sino con la inter­ pretación, antes mencionada, de Platón y Aristóteles. Si en algún momento pudo parecer que en el concepto de exteriorización que­ daba expresado en su integridad el contenido real, ahora se ve cla­ ramente que aquella actualización es sólo relativa, está llamada a poner en la existencia algo determinado, pero al mismo tiempo a posibilitar la aparición de nuevos contenidos, y así indefinidamen­ te. Desde el punto de vista histórico, si antes veíamos que Hegel se ponía explícitamente en la línea de Aristóteles, ahora implícita­ mente secunda a Platón, en cuanto que recupera el sentido fuerte de la «dynamis», en el sentido de que la posibilidad no es algo a actualizar simplemente dentro de su propio marco, sino que tiene a su vez la función de posibilitar algo distinto. Lo real concreto se revela, pues, como acto de sí mismo y, a la par, como potencia de la misma cosa. d) Todo lo anterior se condensa en la «condición» como cate­ goría. Si bien va a ser explicitada en § 148 , ahora se puede adelan­ tar ya algo fundamental, a la vez que plantear el difícil problema, que encontrará su solución en § 149 . Para que algo sea condición de algo se requiere que previamente sea, que tenga su propia enti­ dad y consistencia; pero al mismo tiempo se requiere que sea como- puesto para posibilitar algo distinto. Se trata de algo similar a lo que

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