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LO ABSOLUTO Y LA REALIDAD 293 § 145, p. 284). Los puntos a destacar en este texto son, en mi opi nión, los siguientes: a) posibilidad y contingencia como meras for mas; b) expresión en ellas de la exterioridad de lo real; c) su radi cación en el contenido como en su fundamento —lo que equivale ya implícitamente a la afirmación de la necesidad; d ) finitud de ambas formas y consecuencia de la misma. Antes de entrar en el análisis concreto de estos puntos, conviene presentar una caracterización general. La posibilidad y la contingencia afectan esencialmente, como ya hemos tenido la ocasión de subrayar, a la realidad concreta. Ello podría inducir a pensar que todo lo real es posible y contingente. Esto, sin embargo, parece inconciliable con la afirmación de la realidad absoluta. De Dios, por ejemplo, difícilmente se podrá decir que es posible y contingente, al menos con la radicali- dad que estos términos tienen. ¿Cuál es, pues, el alcance de estas deter minaciones? En síntesis se trata de lo siguiente. La posibilidad y la con tingencia no afectan propiamente al absoluto mismo pero, por una parte, ambas están puestas por él y, por otra, son modos como lo absoluto se realiza. La importancia de la posibilidad y la contingencia no queda en manera alguna neutralizada, toda vez que constituyen «la exterioridad de lo real», la cual es la manifestación o revelación de la realidad en el sentido fuerte del término. Sin embargo, sí quedan en buena medida relativizadas, como se verá enseguida. a ) La expresión «meras formas» parece hacer referencia a un carácter presuntamente secundario respecto del contenido. El pro blema, sin embargo, es más complejo, como ocurre frecuentemente en Hegel. Por de pronto, al ser momentos de la realidad, expresan cada una de ellas en su propio orden el todo de la realidad misma. Como formas que son, en ellas aparece conformado y configurado, desarrollado en una palabra, el contenido mismo. Imaginarse el con tenido ya plenamente logrado de antemano y expresándose luego en una forma, pudiendo expresarse en otra, es incoherente, desde el momento que no hay contenido sin su expresión en la forma correspondiente (Ph, 11 s.-13; WL II, 75 S.-400 s.). «Meras formas» no quiere, pues, decir que sean formas sin contenido, porque tal separación no se da en ningún caso. Carece además de sentido hablar de posibilidad y de contingencia sin la mención, al menos implícita, de cosas que son posibles o contingentes. Lo que ocurre es que estas formas expresan, cada una de modo abstracto —si bien
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