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286 MARIANO ÁLVAREZ GÓMEZ (cf. KrV A, 220 s.)—; en este sentido, y sólo en éste, la posibilidad es «mera modalidad, abstracción insuficiente, perteneciente más en concreto sólo al pensamiento subjetivo» (E, § 143, p. 282). Es decir, éste es el aspecto en el que Hegel acepta, sólo con referencia a la posibilidad, que la modalidad expresa únicamente «la relación a la capacidad cognoscitiva» (ibid., p. 281). Pero cabe, y es además preciso, pensar la posibilidad con refe­ rencia a la realidad concreta, es decir, bajo el punto de vista de la «negación determinada» (todo lo concreto está, en efecto, negativa­ mente determinado). En este caso la posibilidad, aun siendo sólo formal y significando la mera no-contradicción, ha de pensarse como coexistiendo con la contradicción debida a la negación determina­ da. Hegel afirma ambas cosas: que lo real concreto es tanto posible o no-contradictorio como contradictorio o imposible. Y por esto es importante el campo de la posibilidad, como lo son todos los con­ ceptos paralelos, el de identidad muy expresamente, siempre que se los piense de un modo concreto. De otra forma se da el peligro de interpretar muy unilateralmente la concepción de Hegel en su conjunto. Su idea de que la contradicción es el alma de la realidad en modo alguno debe hacer olvidar que se trata no simplemente de tener contradicciones, sino de soportarlas, pues sólo en esa medida no se sucumbe a la contradicción misma. De ahí que el espíritu se caracterice justamente por su capacidad de soportar las contradic­ ciones. El texto de E es más claro que el de WL: «Como frente a lo concreto en cuanto real la posibilidad es la mera forma de la identidad consigo mismo, la regla de la misma consiste sólo en que algo no se contradiga en sí mismo, y de esta forma todo es posible, puesto que a todo contenido se le puede conferir, mediante la abstracción, esta forma de la identidad. Pero todo es en la misma medida (ebensosehr) imposible, pues en todo contenido, dado que es algo concreto, la determinación puede ser comprendida como oposición determinada y por ello como contradicción» (E, § 143, p. 282). «En la misma medida», luego lo real concreto es tanto posible como imposible.

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