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248 MARIANO ÁLVAREZ GÓMEZ Lo absolutamente absoluto, que constituye el término y el sen­ tido del proceso, se caracteriza porque «su forma es igual a su con­ tenido» (WL II, 161-472). Esto no se cumple aún en el orden de los atributos, que son infinitos en su propio orden, no incluyendo la totalidad del contenido. Son infinitos en la forma, pero no en el con­ tenido; en este sentido «el atributo es lo absoluto solamente relati­ vo», una conjunción que no significa otra cosa que lo absoluto en una «determinación de forma» (Formbestimmung, WL II, 161-472). Bajo este aspecto, en cuanto que el atributo es absoluto, hace que todo lo demás en él, es decir, todo lo que pudiera presentar un aspecto o consistencia determinados, quede rebajado a la índole de la apariencia (zum Scheine herabgesetzt, WL II, 161-472); mientras que «la totalidad, que es el atributo, está puesta como su verdadera y única consistencia; en cambio, la determinación, en que él exis­ te, está puesta como lo inesencial» (WL II, 161-472). Ahora bien, en ese proceso de disolución desaparece también la forma determinada. Es decir, en cuanto que el atributo tiene un carácter de totalidad, no sólo se superan todas las determinaciones, sino la determinación, en que el mismo atributo consiste. En reali­ dad, esto es la raíz de aquello. Es decir, el hecho de que el atributo, en virtud de su carácter de identidad absoluta, sea «la reflexión que se ha superado a sí misma» hace que en él «todas las determinacio­ nes estén puestas como superadas» (WL II, 161-472). El atributo tiene, en consecuencia, una índole aparencial. En realidad, la deter­ minación verdadera del atributo no está en su positividad, aunque sea como apariencia, sino en ser «lo negativo como negativo» o en , ser «mera apariencia»: «... la totalidad está puesta como la totalidad absoluta, es decir, que el atributo tiene lo absoluto como su conte­ nido y su subsistir. Su determinación de forma, por cuyo medio es atributo, está, por consiguiente, también puesta de inmediato como pura apariencia; es lo negativo como negativo. La apariencia positi­ va, que la exposición se da por medio del atributo, al no considerar lo finito en su límite como algo existente en sí y para sí, y resolver, en cambio su subsistir en lo absoluto y ampliarlo por eso a atributo, elimina el hecho mismo de que sea atributo; hunde aquél y su acti­ vidad diferenciante en lo absoluto simple» (W II, 161 s.-472). De nuevo tenemos aquí la impresión de haber llegado a lo ver­ daderamente absoluto en el sentido de que todo lo demás, inclui-

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